FELIPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE CAUQUENES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que a folio 1, de 16 de diciembre del año en curso, comparece Felipe Alonso González Hernández, abogado, defensor particular de SIMÓN IGNACIO SÁNCHEZ CARO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 11 de diciembre de 2024, dictada por el juez subrogante del Juzgado de Garantía de Cauquenes, don Juan Pablo Tartari Cornejo, quien rechazó la solicitud de apercibimiento de cierre de la investigación en curso, en el contexto de una causa penal vinculada a una querella interpuesta en 2021. Refiere que, el proceso se inicia en abril de 2021, cuando María Ramírez Verdugo interpone una querella por los delitos de violación de la vida privada y difusión del artículo 161-A y por el delito de amenazas del artículo 296 N°2, ambos del Código Penal. Indica que, con fecha 7 de septiembre de 2022, el Ministerio público solicitó audiencia de comunicación de no perseverar respecto a 5 imputados, entre ellos su representado, fijándose audiencia para el día 14 de octubre de 2022. Señala que, el 14 de octubre de 2022, el querellante solicitó la reapertura de la investigación, fundada en diligencias que habrían sido solicitadas previamente durante la investigación y que las mismas no se habrían realizado. Expresa que, el 12 de octubre de 2022, esa parte asume el patrocinio y poder en la causa y solicita que en la misma audiencia ya fijada se pueda discutir el sobreseimiento definitivo de la causa en virtud del artículo 250 letra a) del Código procesal penal. Arguye que, en audiencia de fecha 14 de octubre de 2022, se accedió a la reapertura de la investigación y en consecuencia se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por esa defensa. Posteriormente, con fecha 21 de junio de 2023, el querellante solicitó por segunda vez la reapertura de la investigación, señalando que se le habría comunicado por correo electrónico de fecha 13 de junio el cierre de la misma, reiterando las mismas diligen
Fundamentos
considerando los argumentos vertidos en esta acción, dejando sin efecto la resolución dictada en audiencia de fecha 11 de diciembre de 2024 y citando a audiencia en fecha próxima con el objeto de que esta defensa aperciba al Ministerio Público al cierre de la investigación. Segundo: Que a folio 4, de 18 de diciembre del año en curso, doña Andrea del Pilar Suazo Quiroz, jueza subrogante del Juzgado de Garantía de Cauquenes, evacua el informe, indicando que el juez de garantía titular, don Esteban Inostroza Ruiz, se encuentra inhabilitado en la causa RIT 617-2021 y el juez subrogante don Juan Pablo Tartarí Cornejo; respecto de quien se ejerce el recurso de amparo en cuestión, se encuentra haciendo uso de su feriado legal; por consiguiente, en su calidad de Jueza de Letras no inhabilitada, informa. Refiere que, según consta en causa RIT 617-2021 de ese tribunal, con fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, se realizó audiencia de sobreseimiento definitivo, solicitada por don Nelson Paolo Riquelme Soto, Fiscal Adjunto de Parral; y adicionalmente apercibimiento del cierre de la investigación, solicitada en este caso por el abogado Felipe Alonso González Hernández en representación del imputado Simón Sánchez Caro, audiencia que dirigió y resolvió el Juez subrogante don Juan Pablo Tartari Cornejo. Para mayor ilustración, y luego de haber escuchado el audio respectivo, toda vez que no fue la jueza a cargo de la audiencia, procedió a trascribir lo resuelto por el tribunal en la referida oportunidad: “Siendo las 15:14 horas, se procede a dictar resolución o resolver, digamos a lo solicitado en cuanto a la solicitud de sobreseimiento definitivo y también lo planteado por la querellante en cuanto a determinar respecto al apercibimiento de cierre o no en la presente causa. PRIMERO; Que, en esta audiencia el Ministerio público solicita al tribunal se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa, por la causal del artículo 250 letra A del Código Procesal Penal, a saber, cuando el hecho investigado no fuera constitutivo de delito. Funda dicha petición, atendido que en la presente causa nos encontramos en presencia de una investigación no formalizada, en la que se decretó la apertura de la investigación solo para llevar a efecto ciertas diligencias precisas y determinadas establecido en audiencia anterior y que serían, 1) las referidas a pedir cuenta al cibercrimen respecto al resultado de la pericia que le fuera ordenada mediante oficio 1032/2021, de fecha 4 de mayo de 2021, diligencia que a esa fecha se encontraba pendiente en su resultado y en curso. 2) se pidan medidas intrusivas, a objeto que se incauten los equipos celulares y computadoras de los imputados José Luis Durán Mora, Simón Ignacio Sánchez Caro, Juan Andrés Muñoz Saavedra, Ricardo Verdugo Sepúlveda y Leandro Gallardo Torres, y que una vez incautado los equipos celulares y computadores de los imputados ya mencionados se ordene al cibercrimen de la PDI que se realice peritaj
Fallo
Por tanto, el mensaje enviado por el querellado Simón Sánchez Caro, no cumpliría con dicho estándar, por lo que, no existiendo delito respecto de ninguna de las dos figuras señaladas por la querella, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo conforme a la causal del artículo 250 letra A del Código Procesal Penal. SEGUNDO; En cuanto al traslado conferido, la defensa se opone a la petición, por cuanto a su entender, para dar lugar a la petición del artículo 250 letra A, se requiere un estándar muy elevado, incluso superior a la de presunción de inocencia de la dictación de la sentencia en respectivos juicios y, no se cumple con el referido estándar porque la resolución dictada en la audiencia anterior, en cuanto a que el querellado tuviere la posibilidad de acceder a la diligencia solicitada, no fueron cumplidas. Refiere que lo importante es ver el verbo rector del artículo 161 A), que se refiere a reproducir, comunicar, se obtenga y la reproduzca, se cumple con el tipo penal, refiere. Refiere que, en principio, los juicios de familia son de carácter público, pero sí hay causas que de familias que son reservadas, sobre todo las causas de violencia intrafamiliar. Habla también del artículo 22 de la ley de 19.968, las que se deben dar en un contexto de privacidad y refiere que los tribunales de familia son recintos cerrados y sus causas tienen el carácter de reserva. Hay un acceso privado restringido a las partes, se vincula a situaciones cierto que el legislador ha estab
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Talca, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que a folio 1, de 16 de diciembre del año en curso, comparece Felipe Alonso González Hernández, abogado, defensor particular de SIMÓN IGNACIO SÁNCHEZ CARO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 11 de diciembre de 2024, dictada por el juez subrogante del Juzgado
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