PINO/MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo décimo quinto. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos décimo tercero a décimo octavo del
Fallo
fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo décimo quinto. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos décimo tercero a décimo octavo del fallo de nulidad que antecede, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias y, considerando, además: Primero: Que tal como se sostuvo en los motivos décimo cuarto y décimo quinto del fallo de nulidad, tratándose de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en origen por la presunción de legalidad y en que la prestadora de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajadora independiente, las partes hicieron de cargo de ésta el cumplimiento de la obligación, al menos desde el 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021 y, además, las cotizaciones de salud fueron pagadas por la demandante ante la institución respectiva, durante todo el tiempo de la relación laboral. Por lo dicho, solo correspondía al empleador enterar las cotizaciones de seguridad social en la AFP respectiva, por el periodo no cubierto por la cláusula indicada, es decir, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el término de la relación laboral -25 de marzo de 2022-, debiendo rechazarse en lo demás -salud por estar pagadas y AFC por no acreditarse que se adeuden-. Así las cosas, la demanda de autos en lo que dice relación con dichos conceptos, será ac
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo décimo quinto. Teniendo presente lo expresado en los fundamento
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