JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MANUEL FRANCISCO CORDERO PENA C/ BASTIAN ALEJANDRO SANDOVAL GODOY

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Juzgado Garantía de Rancagua, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 2°) Que, el Juzgado de Garantía de Valdivia estima que es incompetente en razón que la pena sustitutiva impuesta debe ser servida en el domicilio del condenado (Rancagua); mientras que el Juzgado de Garantía de Rancagua estima que el sentenciado se encuentra privado de libertad en el CP de La Serena, restándole 6 años de cumplimiento de la pena,

Fundamentos

considerando entonces que a la época no concurre la hipótesis del artículo 36 de la ley 18.216. 3°) Que, en principio y conforme a las reglas generales de radicación y ejecución, contenidas en los artículos 109 y 113 del Código Orgánico de Tribunales, el juzgado competente para conocer la ejecución del

Fallo

fallo es aquél que dictó la sentencia en el proceso, esto es, el Juzgado de Garantía de Valdivia. 4°) Que, el artículo 36 de la Ley N°18.216 no modifica la regla general de competencia descrita, sino que agrega una excepción a la misma, a causa de la distancia entre el Juzgado que debe conocer del asunto y aquél en donde debe cumplirse la pena sustitutiva. En efecto, la excepción prevista por el legislador tiene en vista la economía procesal, por un lado, y el acceso ciudadano a la justicia, por otro. 5°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el condenado se encuentra cumpliendo condena, por causa criminal diversa, en calidad de rematado en el CP de La Serena y que registra domicilio en avenida Provincial 1657, villa Galilea de la ciudad de Rancagua, y habida consideración que la disposición excepcional contemplada en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley N°18.216 está pensada para facilitar el cumplimiento de la pena, tornándolo menos oneroso para el sentenciado, por lo que es el tribunal de dicha comuna, donde registra su domicilio, quien debe conocer la ejecución de la pena. Por estas consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad a la que fue condenado Bastián Alejandro Sandoval Godoy, el Juzgado de Garantía de Rancagua, a quien se le remitirán e

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Valdivia, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Juzgado Garantía de Rancagua, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 2°) Que, el Juzgado de Garantí

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