2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PINO/MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT T-819-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda subsidiaria, declarando la existencia de relación laboral entre el 1 de junio de 2019 y 25 de marzo de 2022, calificando como injustificado el término de la relación laboral y condenando al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 50%, feriado adeudado y cotizaciones previsionales por todo el período. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al artículo 459 N° 4 del mismo texto legal. En subsidio, por la causal del artículo 478 letra c). En la misma forma de interposición, la del artículo 477 del Código Laboral, por infracción de ley, respecto de las cotizaciones previsionales. En subsidio, la del artículo 477, infracción de ley en relación con las cotizaciones de salud y, finalmente, en subsidio, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto a intereses y multas por no pago de cotizaciones previsionales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 19 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al artículo 459 N° 4, por no contener el análisis de toda la prueba rendida. Sostiene que el tribunal no valoró íntegramente la prueba documental aportada, particularmente los convenios de honorarios -documental N° 1- y los informes mensuales de honorarios -documental N° 3-, que demostrarían que la actora se mantuvo dentro de los cometidos específicos determinados en los convenios. Aduce que, la omisión de este análisis probatorio habría llevado al tribunal a concluir erradamente que no se cumplían los presupuestos del artículo 11 del Estatuto Administrativo. Como petición concreta solicita invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos. Argumenta que el tribunal, en el motivo décimo tercero, calificó erróneamente los hechos como si se estuviese en presencia de un contrato de trabajo, desconociendo los hechos asentados y omitiendo la prueba documental de ambas partes, la cual permite dar por asentado que la demandante fue contratada en su calidad de profesional, para un cometido específico bajo el artículo 11 del Estatuto Administrativo. Agrega que no existe prueba que acredite que las funciones realizadas se hayan excedido de las contenidas en los convenios, no bastando algunos indicios de laboralidad para que se resuelva que existió una relación laboral. Pide invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que declare que la relación jurídica corresponde a contratos de prestación de servicios a honorarios. Tercero: Que como tercera causal subsidiaria alega la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley respecto a la condena al pago de cotizaciones previsionales. Señala como normas infringidas: el artículo 1° de la Ley N° 18.834 en relación con el artículo 15 de la ley Nº 18.575; los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; el artículo 4° inciso 2° y artículo 9° inciso 3° del D.L. N° 1263; el artículo 96 del Estatuto Administrativo en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo; artículos 19, 89 y siguientes del D.L. N° 3.500. Plantea que por el principio de legalidad le era imposible contratar bajo el Código del Trabajo y retener cotizaciones. Refiere que la actora conoció y aceptó la obligación contenida en sus convenios a honorarios respecto a la exclusiva responsabilidad en el pago de sus cotizaciones de salud y de seguridad social, lo que consta en la cláusula séptima de sus contratos, conforme a la normativa vigente dispuesta en las leyes N° 20.255, 20.894 y 21.133. Cita fallos Roles N° 32.396-2022 y 32.386-2022 de la Excma. Corte Suprema. Solicita anular la sentencia y dictar una de reemplazo que rechace la pretensión relativa al pag

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al artículo 459 N° 4 del mismo texto legal. En subsidio, por la causal del artículo 478 letra c). En la misma forma de interposición, la del artículo 477 del Código Laboral, por infracción de ley, respecto de las cotizaciones previsionales. En subsidio, la del artículo 477, infracción de ley en relación con las cotizaciones de salud y, finalmente, en subsidio, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto a intereses y multas por no pago de cotizaciones previsionales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 19 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurrente invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al artículo 459 N° 4, por no contener el análisis de toda la prueba rendida. Sostiene que el tribunal no valoró íntegramente la prueba documental aportada, particularmente los convenios de honorarios -documental N° 1- y los informes mensuales de honorarios -documental N° 3-, que demostrarían que la actora se mantuvo dentro de los cometidos específicos determinados en los convenios. Aduce que, la omisión de este análisis probatorio habría llevado al tribunal a concluir erradamente que no se cumplían los presupuestos del artículo 11 del Estatuto Administrativo. Como petición co

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT T-819-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda subsidiaria, declarando la existencia de relación laboral entre el 1 de junio de 2019 y 25 de marzo de 2022, c

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