PÉREZ PEREZ, JACQUELINE DEL CARMEN CONTRA PÉREZ HIDALGO, ANTONIO JUVENAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de agosto del año 2024, comparece doña Jacqueline del Carmen Pérez Pérez, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°9.362.524-2, domiciliada en El Hualpe, sector de Cunaco, Lote 40 A, comuna de Nancagua, deduciendo recurso de protección en contra de don Antonio Juvenal Pérez Hidalgo, domiciliado en El Hualpe, sector de Cunaco, Lote 40 B, comuna de Nancagua, por acto arbitrario e ilegal consistente en la obstrucción constante del acceso hacia su propiedad, lo que impide el ingreso de cualquier vehículo, acto que ha perturbado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala, que es dueña de la propiedad denominada Lote 40 A, que forma parte del Proyecto de Parcelación El Huape, en Nancagua y cuyos deslindes son; al NORTE: con otros propietarios canal de por medio; al SUR: con sitio 39, canal de por medio; al ORIENTE: con sitio 40 B; y al PONIENTE: con parcela 19, canal de por medio; que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Expone que, a comienzos del presente año se percató de una fuga de agua en las cañerías que atraviesan su propiedad hacia la Cooperativa de Aguas de Cunaco. Agrega, que los materiales serían entregados por dicha cooperativa y las zanja para reparar la tubería sería de su cargo. Alega que, cuando el maestro que contrató para realizar el trabajo junto con los miembros de la Cooperativa fue a su propiedad para efectuar el trabajo, el recurrido junto con sus hermanos, que viven en la propiedad que deslinda al oriente, es decir, el Lote 40 B, sin una debida justificación, se negaron a que se dejaran los materiales y se realizara la reparación, situación que se mantiene hasta la fecha de presentación del recurso. Añade, que el recurrido siempre ha tenido una actitud hostil hacia ella, llegando al punto de obstruir completamente el acceso que le corresponde a su propiedad, coloc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que la recurrente estima conculca sus garantías constitucionales consiste en que el recurrido impide el paso para reparar una cañería de agua, contraviniendo lo ordenado en la sentencia dictada en el Rol 6701-2019 Protección, de esta misma Corte. 3° Que, la recurrida al evacuar su informe, señaló expresamente haber dado cumplimiento a la sentencia dictada en el Rol 6701-2019 Protección, retirando el cierre que impedía el paso a la actora, incluso entregando llaves en la Tenencia de Carabineros de Nancagua, agregando que no ha impedido el paso a la recurrente para la reparación de su cañería de agua. 4° Que, de lo expuesto en autos, se advierte que la actora reitera los elementos del recuro de Protección Rol 6701-2019, conocido y fallado en por este Tribunal de Alzada, sin que en la especie se haya aportado ningún antecedente que dé cuenta de algún hecho nuevo ejecutado por el recurrido en contra de la recurrente, no existiendo medida alguna que pueda adoptar esta Corte en favor de la actora, debiendo estarse al señalado procedimiento ya resuelto, por lo que se rechazará el presente recurso como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
fallo 6701-2019 que, por lo demás, ha sido cumplido a cabalidad. Incluso, menciona, se han dejado las llaves de acceso principal del sitio 40 B en la Tenencia Nancagua de Carabineros de Chile, pero aun así la actora se empecina en recurrir y denunciar obstrucciones y desacatos, sin asidero legal, ni aportar pruebas que hagan presumir aquello, como quedó de manifiesto en sentencia del Tribunal de Juicio Oral de Santa Cruz, en causa Rit 75-2021, en la que el recurrido fue absuelto de los cargos que se le imputaban, por unanimidad. Señala que, si la recurrente quiere que le otorguen servidumbre de tránsito a través de un recurso de protección, está muy errada, debiendo solicitarlo en sede civil en procedimiento regulado para la obtención de aquello. Finalmente, menciona que en ningún caso le han negado a la recurrente la reparación de sus cañerías, sin perjuicio de que dicho arreglo no embarace el tránsito por el sitio de dominio de los recurridos de forma antojadiza y arbitraria. Acompaña documentación que indica. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 5 de agosto del año 2024, comparece doña Jacqueline del Carmen Pérez Pérez, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°9.362.524-2, domiciliada en El Hualpe, sector de Cunaco, Lote 40 A, comuna de Nancagua, deduciendo recurso de protección en contra de don Antonio Juvenal Pérez Hidalgo, domiciliado e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica