SIN INFORMACION

SÁEZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada María Isabel Sáez Vila, RUN 15.635834-7 en favor de Yonnatan Warter Cisneros Flores, empleado, pasaporte número 114777920, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda 26, Puerto Montt; quien interpone reclamo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto su expulsión mediante la Resolución Exenta Nº24505362, de fecha 6 de noviembre de 2024. Señala que producto de la crisis humanitaria de su país de origen decidió viajar a Perú junto a su conviviente, donde instalaron un pequeño local comercial, pero fueron extorsionados en reiteradas oportunidades por la delincuencia más peligrosa de su país de manera que, temiendo nuevamente por sus vidas, decidieron ingresar a Chile por paso no habilitado el año 2020. Luego indica haberse denunciado a la autoridad consultando qué podía hacer, ante lo cual afirma que se le respondió que solo debía esperar la orden de expulsión, sin embargo, nunca se enteró de la expulsión para poder efectuar sus descargos, ya que perdió la posibilidad de acceder a su correo electrónico.  Asegura que la orden de expulsión no considerado todas las circunstancias exigidas por el artículo 129 de la Ley N°21.325, ya que los hechos en los que se sustenta se refieren solo a una infracción o falta, consistente en su ingreso al país por paso no habilitado. Además, refiere no tener antecedentes delictuales; no registrar reiteración de infracciones migratorias; vivir con su conviviente y haber mostrado su intención de aportar al país mediante su afiliación al sistema de previsión social. Por tales razones concluye que la orden de expulsión es desproporcionada; solicitando que se acoja el reclamo y se deje sin efecto la resolución de expulsión.  Acompaña: 1.- Copia de pasaporte. 2.- Resolución exenta N°24505362. 3.- Acta de notificación de resolución y 4.- Tarjeta única de extranjero infractor de fecha 28 de agosto del año 2024. A folio 13 evacua informe el Servicio Nac

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar la Resolución Exenta N°24505362 de fecha 6 de noviembre de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Mediante ésta, se dispuso la expulsión del reclamante fundado en su ingreso al país por paso no habilitado, eludiendo el control policial. Segundo: Que, el Servicio recurrido abogó por el rechazo de la reclamación, negando la concurrencia de una ilegalidad o arbitrariedad, por cuanto la resolución de expulsión fue dictada en ejercicio de sus facultades legales, por medio de un acto administrativo fundado. Niega la procedencia de las alegaciones de arraigo laboral o familiar, toda vez que éstas no se acreditan ni ante dicho organismo ni ante esta Corte de Apelaciones. Tercero: Que, el artículo 141 de la Ley N°21.325 establece que “el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.” Luego, el artículo 32 del mismo cuerpo legal establece la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” Por su parte, el artículo 129 prevé que, en forma previa a una medida de expulsión, el Servicio deberá considerar: 1) La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2) Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3) La reiteración de infracciones migratorias; 4) El período de residencia regular en Chile; 5) La existencia de un cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6) Los hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, su edad, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, debiendo tomarse en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7) Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional Cuarto: Que, en mérito de los preceptos previamente citados, se puede concluir que al recurrente le afecta una prohibición que se encuentra consagrada expresamente en la Ley de Migraciones, lo que constituye el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad para disponer su expulsión. En consecuencia, no se verifica ilegalidad alguna en la resolución, desde que ésta fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundada en causa legal y fue pronunciada por medio de una resolución que cuenta con la motivación necesaria para comprender sus fundamentos.  Quinto: Que, en lo que dice relación con los cuestionamientos p

Fallo

se resuelve su expulsión por medio de una resolución fundada, en la cual se consigna haberse ponderado que el ingreso por paso no habilitado vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de migración segura, ordenada y regular, lo cual genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, atentando contra el bienestar común y el orden social. Por otro lado, refiere haber ponderado los demás criterios del artículo 129 de la Ley N°21.325, esto es, que el extranjero no tiene antecedentes delictuales, que no registra reiteración de infracciones migratorias, que no acredita vínculos familiares de aquellos mencionados en la norma y que no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica al país.  Además, señala haber considerado que no consta que el extranjero haya efectuado una solicitud de residencia temporal desde fuera del país, que no se encuentra dentro de las hipótesis que lo habiliten para solicitar permiso especial por razones humanitarias y que tampoco consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en forma legal, decidiendo ingresar al país de manera irregular. Alega que el Servicio no cuenta con mecanismos legales para regularizar su situación migratoria y que la Ley de Migraciones no prevé una sanción menos severa que la expulsión, no pudiendo abstenerse de dictar el acto expulsivo a fin de no vulnerar el derecho a la igualdad an

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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece la abogada María Isabel Sáez Vila, RUN 15.635834-7 en favor de Yonnatan Warter Cisneros Flores, empleado, pasaporte número 114777920, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda 26, Puerto Montt; quien interpone reclamo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber

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