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TESORERIA PROVINCIAL DEL MAIPO CON LUZ MONICA LINCOPAN ASTETE

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que si bien el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, se ha resuelto –reiteradamente– que la primera se tramita en la sede de la autoridad administrativa, que actúa investida de facultades jurisdiccionales. En efecto, existe jurisprudencia en el sentido de que la función desarrollada por el Tesorero Provincial, que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el Título V del Libro III del Código Tributario, es de carácter jurisdiccional, “ya que el Tesorero Comunal, al despachar el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor, así como al ordenar su notificación y requerimiento de pago tal como ocurrió en la especie, de conformidad a los artículos 170 y 171 del Código Tributario, actúa en el carácter de juez sustanciador, según expresamente indica el inciso primero del citado artículo 170. En concordancia a lo anterior, el artículo 177 del mismo código señala que si no concurren los requisitos previstos en la misma norma para oponer la excepción de no empecer el título al ejecutado, el Tribunal la desechará de plano, aludiendo al mismo Tesorero Comunal” (sentencias de la Excma. Corte Suprema roles 7592-2015 y 1454-2015, entre otras). Segundo: Que, asimismo, es pacífico sostener que en el referido juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias es plenamente procedente la institución del abandono del procedimiento, establecida en los artículos 152 y siguientes del Código Procedimiento Civil, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2° del Código Tributario, disposición que prescribe que, en lo no previsto por este cuerpo normativo y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. En el mismo sentido, el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil establece la aplicación supletoria del procedimiento ordinario “en todas las gestiones, trámites y actuaciones

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3°, 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Tesorera Provincial del Maipo en calidad de juez sustanciador, en la causa Rol 2553-2010, comuna de San Bernardo, que rechazó el abandono del procedimiento y se declara que se acoge la referida incidencia formulada por el ejecutado. Regístrese y devuélvase. N°132-2024 Tributario y aduanero.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que si bien el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, se ha resuelto –reiteradamente– que la primera se tramita en la sede de la autoridad administrativa, que actúa investida de facultades jurisdiccionales. En efecto, existe juri

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