2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

BANCO SANTANDER - CHILE CON FRUTICOLA Y AGRICOLA MAIPO SPA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por don Juan Pablo Morales Cuadra, en representación del ejecutante Banco Santander-Chile, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción contenida en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. SEGUNDO: Que la apelación intentada esgrime como fundamento que, una vez producida la interrupción de la prescripción, los efectos de esta serian de carácter permanente en el tiempo. En ese sentido, señala que, producida la interrupción de la prescripción por lo obrado en el juicio C-33.914-2011 del 13 Juzgado Civil de Santiago, cual es el inicio de las acciones de la ejecutante para obtener el cobro de la acreencia existente con ocasión del Pagaré N°420009915990 se habría interrumpido, de una vez y para siempre, la prescripción de la obligación respectiva. De este modo, y siguiendo dicho razonamiento, el recurso esgrime que atendido a que la hipoteca y la acción hipotecaria no pueden extinguirse si no es en virtud de la extinción de la obligación principal a que acceden, no podría tampoco invocarse la prescripción de la acción intentada en autos. TERCERO: Que, así las cosas, el quid del asunto sometido a conocimiento de esta Corte radica en determinar el alcance efectivo que produce la interrupción de la prescripción, en particular, si los efectos de la dicha institución son de carácter permanente o, una vez interrumpido el plazo de prescripción, este se reiniciaría cada vez. CUARTO: Que, al respecto, conviene recordar que la prescripción extintiva, tal como reza el artículo 2492 del Código Civil, consiste en la extinción de las acciones y derechos ajenos por “(…) no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo (…)”. En esa misma lógica y línea argumental, dispone el artículo 2514 que “La

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1781, 1782 del Código Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin y que fuera apelado por don Juan Pablo Morales Cuadra, en representación del ejecutante del Banco Santander-Chile. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida Rol Ingreso Corte Nº 773-2023 Civil. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora Celia Catalán Romero y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. No firman las Ministras señora Cienfuegos y señora Catalán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por don Juan Pablo Morales Cuadra, en representación del ejecutante Banco Santander-Chile, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción contenida en el número 17 del a

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