SIN INFORMACION

GIOVANNA DEL CARMEN SILVA VILLAGRA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecen los abogados Saúl De Jesús Serrano Devia y Guillermo Alexis Muñoz Pino, con domicilio en Avenida Paseo Bulnes N°166, oficina 45, comuna de Santiago, interponen recurso de amparo en favor de Giovanna Del Carmen Silva Villagra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en octubre del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado, lo que estima es en contravención de la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que la amparada cumple con los requisitos legales para la concesión de la mencionada libertad condicional. Explica que la amparada se encuentra actualmente cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes; que inició el cumplimiento de su condena el 3 de marzo de 2021, que su fecha de término es el 24 de marzo de 2026, y que el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 4 de julio de 2024. Añade que ha mantenido muy buena conducta los últimos 7 bimestres y reúne los demás los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional. Sostiene que ingresó al Programa Taller Control de Impulsos y módulo de Actitud Pro Criminal, aprobando ambos, que ha tenido avances significativos denotando un nivel motivacional ya en plena etapa de acción, como lo refrenda su participación en distintos talleres, realizando nivelación de estudios y prestando servicios remunerados al interior del recinto penitenciario. Actualmente se encuentra nivelando estudios, más precisamente, cursa 3° nivel básico. Finalmente añade que la amparada tiene expectativas en el medio libre de sumarse a las labores de comercio establecido junto a su hijo Maicol Venegas Silva para desarrollar una actividad laboral permanente y lucrativa que le permita su mantención y aportar a la de su familia, además de sumarse a talleres de distinta índole para desarrollar capacidades y habili

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello. TERCERO: Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los t

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Giovanna Del Carmen Silva Villagra en contra de la Resolución N° 8-2024, de 11 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº968-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparecen los abogados Saúl De Jesús Serrano Devia y Guillermo Alexis Muñoz Pino, con domicilio en Avenida Paseo Bulnes N°166, oficina 45, comuna de Santiago, interponen recurso de amparo en favor de Giovanna Del Carmen Silva Villagra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en octubre del a

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