2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIDERELLI/LATAM AIRLINES GROUP S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos vigésimo y vigésimo primero. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos undécimo a décimo tercero y décimo quinto a décimo noveno del

Fallo

fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos vigésimo y vigésimo primero. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos undécimo a décimo tercero y décimo quinto a décimo noveno del fallo de nulidad que antecede, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias y, considerando, además: Primero: Que tal como se sostuvo en el motivo duodécimo del fallo de nulidad, el artículo 178 del Código del Trabajo, -que tiene el carácter de norma especial en esta materia-, refiere que no constituirán renta las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos o en acuerdos de grupo negociador que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, resulta del todo procedente que el empleador haga devolución al actor de las sumas por éste demandadas en virtud de tal concepto. Así las cosas, la demanda de autos en lo que dice relación con dicho concepto, será acogida en los términos que se expondrán en lo resolutivo del presente fallo. Segundo: Que, en lo tocante a los reajustes e intereses, considerando que los primeros persiguen recompensar a la trabajadora del efecto de la desvalorización del dinero, y que los segundos, cumplen la finalidad de resarcir al beneficiado, por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, es que habrán de aplicarse ambos desd

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos vigésimo y vigésimo primero. Teniendo presente lo expresado e

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