SIN INFORMACION

PÉREZ OLIVARES / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Felipe Enrique Rivera González, en representación de Eric Edgardo Pérez Olivares, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Apoquindo Nº3600, 3º piso, Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal cometido al adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, correspondiente al pago e incorporación de prima extraordinaria por beneficiario, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 Nº2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que fue notificado el 23 de octubre de 2024 sobre la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario a su contrato de salud, en cumplimiento de la Circular IF N°482 de la Superintendencia de Salud y la Ley N°21.674. Sin embargo, indica que este ajuste excede el límite legal del 10% establecido en el artículo tercero de la ley, afectando sus derechos como afiliado. Afirma que el alza altera unilateralmente el costo del plan de salud, afectando el patrimonio del recurrente y condicionando su derecho a elegir el sistema de salud, al hacer difícil mantener el plan original. A esto se suma la falta de claridad en los criterios utilizados para calcular la prima, ya que otros afiliados han recibido ajustes distintos sin una explicación coherente, generando incertidumbre y dejándolo en una situación de indefensión. Solicita se ordene a la recurrida, dejar sin efecto la aplicación de la prima extraordinaria del plan de salud del recurrente, manteniendo sus coberturas y beneficios. Todo ello, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación convencional de Isapre Banmédica S.A., solicitando su rechazo, con costas. Expone que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la ju

Fallo

por tanto, la prima extraordinaria propuesta. En dicha comunicación se señala que “la prima extraordinaria que se aplicara a su contrato será de UF 0,382 por beneficiario de ́ su contrato de salud, respetándose, de este modo, el referido tope del 10%.”. Además, la recurrida le informa que la prima extraordinaria aprobada por la Superintendencia de Salud es de 0,335 UF por beneficiario inicial y 0,404 UF por beneficiario iterada. Sexto: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordeno en su oportunidad ́ la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido, según se aprecia de la documentación aparejada al recurso por el actor. Séptimo: Que, en consecuencia, al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre alguna vulneración a los derechos fundamentales del recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbli

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San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Felipe Enrique Rivera González, en representación de Eric Edgardo Pérez Olivares, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Apoquindo Nº3600, 3º p

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