SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Hernán Eduardo Miranda Iturriaga, C.I. 18.365.055-6, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 11 de octubre de 2024, que rechazó la postulación al beneficio. Expone que, su representado, purga las siguientes condenas: a) 3 años y 1 día por el delito de desacato y 61 días por el delito de amenazas, reproches impuestos en causa RIT 342-2020 por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago; b) 541 días por el delito de desacato y 300 días por el delito de amenazas, reproches impuestos en causa RIT 25-2021 por el 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago; c) 9 días, por conversión de multa, en causa RIT 327-2018 del Juzgado de Garantía de Valparaíso.  Indica que, tiene como fecha de inicio de condena 7 de mayo de 2021 y fecha de término el 14 de junio de 2026, con 135 días de abono, el tiempo mínimo para postular al presente beneficio se verificó el 21 de septiembre de 2023.  Sostiene que, Gendarmería no consideró los tres meses de rebaja de condena que mantiene por su comportamiento sobresaliente, por lo que el término se verifica en realidad el 14 de marzo de 2026. Señala que, de acuerdo al informe consolidado de postulación elaborado por la recurrida, cuenta con factores protectores de educación, cursos y talleres, trabajos, red de apoyo de su madre, adecuada protección en el medio libre, conducta sobresaliente. Asevera que, pese a ello, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión del beneficio por estimar que no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable. Al respecto indica que, si bien en dicho informe no se recomienda su concesión, tal conclusión debe ser contrastada con los antecedentes favorables indicados. Refiere que las necesidades criminógenas invocadas por la recurrida, son prácticamente todas de naturaleza psicosocial, no hay constancia que hayan sido ofr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre de 2024, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, quien estima que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, al apartarse del marco normativo previsto por el Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, el recurrente alega que, si bien la Comisión de Libertad Condicional considera que el informe de postulación psicosocial no recomienda la concesión del beneficio, tal conclusión debe ser contrastada con los antecedentes favorables relativos a su educación, cursos y talleres, trabajo, red de apoyo, adecuada proyección en el medio libre y comportamiento sobresaliente. Por otro lado, se refiere a los aspectos cuestionados por la Comisión recurrida. Tercero: Que, cabe tener presente que la Ley N°21.124 modifica el Decreto Ley N°321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional, el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, tal y como sostiene la Comisión recurrida, el informe del amparado para el proceso de libertad condicional es desfavorable, puesto que indica que el amparado tiene un alto nivel de riesgo de reincidencia. Precisa que tiene una conciencia inadecuada del delito, minimizando su actuar, no logrando visualizar el daño causado, requiriendo de necesidades criminógenas que aún deben ser trabajadas, tales como, el uso de tiempo libre, apres, problemas de adherencia deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, unido al deficiente manejo de la ora.  De tal forma, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº 321; se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Francisco Javier Hernández Hormazábal, en favor del condenado Hernán Eduardo Miranda Iturriaga en contra de la Comisión de Libertad Condicional.  Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Rol Amparo N°429-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Hernán Eduardo Miranda Iturriaga, C.I. 18.365.055-6, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 11 de octubre de 2024, que rechazó la postulación al benef

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