MP C/ SEBASTIAN EDUARDO MENA ARACENA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos R.I.T. 452-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la Defensora Penal Pública, Srta. Pía Quijada Contreras, en representación del condenado, Sebastián Eduardo Mena Aracena, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal, con fecha trece de noviembre de dos mil veinticuatro, por la que: “I.- Se condena al acusado Sebastián Eduardo Mena Aracena, cédula nacional de identidad N°16.906.864-K, ya individualizado, como autor del delito de Robo en lugar no habitado, en grado consumado, cometido el 24 de enero de 2024, en la comuna de Quintero, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas”. Fundó el recurso en la causal prevista en los artículos 373 letra b) del Código Penal. Declarándose admisible el recurso, se procedió a su vista el día dieciocho de diciembre del presente año, oportunidad en que alegaron, por y contra el recurso, los respectivos intervinientes. El recurrente solicitó que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la Srta. Defensora Penal Pública dedujo el presente recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que refiere: “…Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes:… …b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Vicio en que, de acuerdo a lo expresado por el recurrente, habría incurrido la sentencia. En consecuencia, la citada causal escogida por la parte para impugnar el
Fallo
fallo no permite el cuestionamiento de los hechos establecidos como proposición fáctica por el Tribunal, no correspondiendo por tanto entrar en el análisis de la prueba rendida, sino que, verificar si aquellos hechos establecidos por el Tribunal se ajustan o no a la calificación que en derecho corresponde. Alegó que la sentencia ha incurrido en una errada aplicación del derecho al rechazar la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°9. Segundo: Al fundamentar la causal invocada, el recurrente reproduce el considerando décimo sexto de la sentencia, en el cual se aborda la circunstancia alegada por la defensa en relación con la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, conforme al artículo 11 N°9 del Código Penal, la cual fue rechazada por el tribunal a quo. Señala que lo resuelto por el tribunal no concuerda con los antecedentes presentados en el juicio. Agregó, que su representado prestó declaración en la audiencia de juicio oral, la que se registra en el considerando quinto de la sentencia, el cual transcribe. Su declaración es confirmada por los testigos que comparecen al juicio, añadiendo además que su defendido presenta un elemento sustancial para acreditar el ilícito en cuestión: la forma en que ingresó al establecimiento, lo cual no pudo ser demostrado con el resto de la prueba presentada. Refirió, “Dado todo lo anterior, la defensa difiere de lo razonado por S.S., en cuanto a que el aporte de mi representado durante la etapa investigativa y e
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En autos R.I.T. 452-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la Defensora Penal Pública, Srta. Pía Quijada Contreras, en representación del condenado, Sebastián Eduardo Mena Aracena, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal, con fec
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