CASTILLO/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que para resolver el punto debatido en estos auos, se debe tener presente lo prescrito en los artículos 1, 17 y demás pertinentes del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, de fecha 28 de mayo de 1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional. Segundo: Que, de las normas antes citadas, es posible concluir que la presentación de una licencia medica por parte del trabajador días antes en que se materialice el despido preavisado, tiene el efecto de suspender o posponer la fecha de término de la relación laboral, manteniéndola vigente, y contabilizando el resto de plazo de caducidad pendiente una vez terminado el reposo prescrito, supuesto que se da en la especie. Y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada dictada el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, en autos Rol M-8-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que, un Juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Notifíquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-998-2024./ahd
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que para resolver el punto debatido en estos auos, se debe tener presente lo prescrito en los artículos 1, 17 y demás pertinentes del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, de fecha 28 de mayo de 1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Com
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