GRANT/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-5036-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y lucro cesante, condenando en costas a la parte demandante. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, con relación al artículo 7 del citado Código. En subsidio, respecto de las costas, solicita que, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se deje sin efecto dicha condena. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 19 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Argumenta que la sentenciadora infringió el principio de razón suficiente en el motivo sexto, al no valorar adecuadamente la prueba rendida, especialmente los contratos y correos electrónicos que demostraban la existencia de subordinación y dependencia. Indica que lo resuelto no guarda relación con la prueba rendida por las partes, por cuanto, estima que, conforme a los convenios de prestación de servicios a honorario, indicaron las funciones a cumplir, la forma en que se entregaría cada uno de esos servicios, así como el medio en que se verificaría su entrega. Dichos documentos evidenciaban una jornada de 44 horas semanales, control de asistencia mediante reloj control, asignación de correo institucional, beneficios laborales como feriado legal y licencias médicas, y la obligación de cumplir instrucciones de superiores jerárquicos. Además, le fue asignado un correo institucional. Refiere que de esa prueba se desprende inequívocamente que la demandante se encontraba sujeta a instrucciones y control por parte de la demandada, por lo que se dan los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo, siendo concluyente que el vínculo era laboral. Añade que la sentencia hizo un análisis incompleto de la prueba, descartando arbitrariamente los indicios de laboralidad, centrándose únicamente en la falta de prueba testimonial. Segundo: Que la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, se trata de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, con relación al artículo 7 del citado Código. En subsidio, respecto de las costas, solicita que, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se deje sin efecto dicha condena. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 19 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Argumenta que la sentenciadora infringió el principio de razón suficiente en el motivo sexto, al no valorar adecuadamente la prueba rendida, especialmente los contratos y correos electrónicos que demostraban la existencia de subordinación y dependencia. Indica que lo resuelto no guarda relación con la prueba rendida por las partes, por cuanto, estima que, conforme a los convenios de prestación de servicios a honorario, indicaron las funciones a cumplir, la forma en que se entregaría cada uno de esos servicios, así como el medio en que se verificaría su entrega. Dichos documentos evidenciaban una jornada de 44 horas semanales, control de asistencia mediante reloj control, asignación de correo institucional, beneficios laborales como feriado legal y licencias médicas, y la obligación de cumplir instrucciones de su
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-5036-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y lucro c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica