SIN INFORMACION

NONCENT FRANCKLIN CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Noncent Francklin, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución exenta N°24007993 de fecha 05 de enero de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, al no remitir el pago de la sanción solicitada por la autoridad. Refiere que hace 7 años ingresó a Chile en busca de tener una mejor calidad de vida, residiendo en la comuna de Quillota. Actualmente se encuentra trabajando afiliado a la AFP modelo y cotizando en Fonasa. El 26 de junio de 2024 se le notifica de la aplicación de una sanción pecuniaria, multa equivalente a $263.080, por residir en el país no obstante haber vencido su permiso de residencia, sin embargo, ese mismo día se le informa que su pago había sido recibido mediante la plataforma de la Tesorería General de la República. Mediante la resolución recurrida, se le informa el rechazo la solicitud de residencia definitiva, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad y consecuencialmente el abandono del país que determina su expulsión del territorio nacional. A folio 4 evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que el recurrente ingresa a Chile vía Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, el 17 de noviembre de 2017, proveniente de Haití, sin constar salida posterior. A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones Indica que el 30 de septiembre de 2021, el recurrente solicitó residencia definitiva, estando vencida su residencia anterior desde el 06 de noviembre de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el país. Mediante notificación electrónica de 14 de noviembre de 2023 se le comunicó la razón que sirve de fundamento para el rechazo de su solicitud, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, debía sancionarse por encontrarse trabajando sin autorización de acuerdo al artículo 109 de la ley 21.325, otorgándole un plazo de 1

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela rápida, eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, con urgencia, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24007993, de fecha 05 de enero de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, al no remitir el comprobante de pago de la sanción impuesta al amparado, por la autoridad, dentro del plazo 10 días, sanción pecuniaria que se sustenta en no haberse acreditado dicho pago, por trabajar sin autorización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 21.325. Tercero: Que, sobre el deber de fundamentación, el artículo 11 de la Ley 19.880 establece que “los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Por su parte el artículo 41 inciso 4° reitera que las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Cuarto: Que, del análisis de la norma precitada y resolución impugnada -acompañadas en autos- se desprende que la Resolución Exenta N°24007993, de 05 de enero de 2024, no justifica de manera alguna la orden de abandono del país, conteniendo una fundamentación meramente formal, incumpliendo las exigencias mandatadas por el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República y artículos 1, 2, 3, 11, 16 y 41 de la Ley Nº19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de modo que de ella no puede desprenderse criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad. Quinto: Que, atendido lo expuesto, se logra concluir que la resolución recurrida carece de fundamentación para disponer una orden de abandono del recurrente, y que de ejecutarse dicha medida ocasionaría un daño al recurrente en su desarrollo personal y familiar, y se afectaría su derecho a desarrollar una actividad laboral lícita, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Noncent Francklin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24007993 de fecha 05 de enero de 2024, dictada por el referido Servicio, debiendo este último otorgar al recurrente un plazo de 60 días hábiles para acreditar el pago de la multa impuesta. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6795-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Noncent Francklin, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución exenta N°24007993 de fecha 05 de enero de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, al no remitir el pago d

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