SIN INFORMACION

IDALIA CORTES AHUMADA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Idalia del Carmen Cortés Ahumada, con domicilio en la comuna de Quilpué, quien interpone acción de protección en contra de la resolución exenta N°R-01-IBS-176876-2024 de 14 de noviembre de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social que ordenó mantener el rechazo de 4 licencias médicas, vulnerando con aquello sus garantías constitucionales. Refiere que la recurrida no ha realizado el pago de 4 licencias médicas, N°s 94248766-5, 94962046-8, 96691022-4 y 99100994-9 extendidas por un total de 107 días a contar del 07 de noviembre de 2023, concluyendo que no hay antecedentes médicos que permitan establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 357 días de reposo ya autorizados por la misma patología. A folio 6 evacua informe doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término, indica la improcedencia de la acción constitucional, atendido a que la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, indica que las incapacidades laborales temporales, son aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado licencia médica , regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o Isapre, puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la improcedencia de la acción: Primero: Que dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N°3 de 1984, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II. En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que la materia de este recurso corresponde a la impugnación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-176876-2024, de 14 de noviembre de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social que ordenó mantener el rechazo de 4 licencias médicas, mediante la cual concluyó que no hay antecedentes médicos que permitan establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 357 días de reposo ya autorizados por la misma patología, señalando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario al no haber considerado los antecedentes médicos acompañados, ni haber ejercido sus facultades legales para la determinación de la procedencia del reposo. Cuarto: Que, evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social, indicando que por medio de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-176876-2024, de 14 de noviembre de 2024, previa solicitud de informe y del estudio de los antecedentes del caso, la recurrida concluyó: “… el reposo prescrito por las licencias N°s 94248766-5, 94962046-8, 96691022-4, 99100994-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 357 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes adjuntos no describen elementos de severidad o compromiso funcional del cuadro, ni del tratamiento que fundamenten el rol terapéutico de la indicación de reposo laboral. Asimismo, no se adjuntan certificados de intervenciones psicosociales que pudieran beneficiar el curso del diagnóstico descrito.” Quinto: Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, evacua informe, indicando que la recurrente presenta patología psiquiátrica a contar del mes de noviembre del año 2022 al mes de marzo del año 2024, acumulando un total de 357 días autorizados por misma patología. El rechazo se funda en que los antecedentes médicos tenidos a la v

Fallo

por tanto, la Sra. Cortés, ya acumuló 60 días de licencias médicas llegando al límite establecido por el derecho N°7 de 2013, al tratarse dicho cuatro de salud con médico general. A folio 7 evacua informe don Gonzalo Jaque Lara, abogado en representación de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Refiere que, según registros en Sistema Informático de Fonasa, la parte recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátricas a contar del mes de noviembre del año 2022 al mes de marzo del año 2024, acumulando un total de 357 días autorizados por misma patología. Las Licencias médicas reclamadas, se encuentran con apelación rechazada por COMPIN por la causal – las causales: “R-39 Patología declarada irrecuperable, sin derecho a trámite de invalidez por superar la edad legal. Corresponderá el rechazo de una licencia médica, cuando el médico tratante declare que la patología es irrecuperable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N°3” “R-104 Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. Corresponderá el rechazo de la licencia médica, cuando no exista una causa médica que justifique el reposo, de acuerdo a lo establecido en Art. 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3” Contra lo antes resuelto por la COMPIN, la recurrente presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con lo ya indicado por esta. A folio 8 se ordena traer autos en relación:

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Idalia del Carmen Cortés Ahumada, con domicilio en la comuna de Quilpué, quien interpone acción de protección en contra de la resolución exenta N°R-01-IBS-176876-2024 de 14 de noviembre de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social que ordenó mantener el recha

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