CASTILLO HINESTROZA ANDY JAIR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece mediante formulario don Andy Jair Castillo Hinestroza, de nacionalidad colombiana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la resolución exenta N°24552553 de 04 de diciembre de 2024, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, disponiendo una prohibición de ingreso al país por 5 años contados desde que hiciere abandono. Indica que ingresó a Chile por un paso no habilitado, realizando el respectivo proceso de regularización, autodenunciándose. Actualmente se encuentra trabajando en una barbería sin contrato, y no mantiene antecedentes penales. A folio 4 evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que el amparado registra una orden de expulsión del territorio nacional vigente decretada mediante resolución exenta N°24552553 de 04 de diciembre de 2024, la que fue notificada el 12 de diciembre al amparado por funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso. Agrega que registra denuncia por infracción al artículo 32 N°3 de la Ley de Migraciones, por haber ingresado por un paso no habilitado el 11 de octubre de 2023, denunciada al Servicio Nacional de Migraciones el 23 de octubre de 2023. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, interpone la excepción de previo y especial pronunciamiento, ya que la resolución que presenta el recurrente como antecedente para la presentación del recurso no constituye a una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo refiere que, de acuerdo con los antecedentes de Informe Policial N°889 de fecha 11 de octubre de 2023 de Policía de Investigaciones de Valparaíso, se informa a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que el actor, ingresó al país por un paso
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente, se procede a dictar la Resolución Exenta N°24552553 de 04 de diciembre de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. A folio 8 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: I. - En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N°21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a cualquiera privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II. - En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24552553 de 04 de diciembre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso su prohibición de ingreso al país, fundado en su acceso a Chile por paso no habilitado. Cuarto: Que, la recurrida informa que el actor no acompañó dentro del plazo legal antecedentes o descargos dentro del procedimiento administrativo regulado, no obstante ser notificado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Estima así, que el actor se encuentra en la causal dispuesta en el artículo 127 N°1, en relación con los artículos 32 N°3, todos de la Ley 21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, lo que habilita su expulsión. Quinto: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.335 dispone “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el art
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, resuelve: I. Se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento invocada por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida por Andy Jair Castillo Hinestroza en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3206-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario don Andy Jair Castillo Hinestroza, de nacionalidad colombiana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la resolución exenta N°24552553 de 04 de diciembre de 2024, que dispuso la expulsión del amparado del territorio
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