TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ HERNAN GABRIEL MARTINEZ MARTINEZ

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2100983171-9, rol interno 489-2024 del Tribunal del Juicio Oral de Antofagasta, rol Corte 1531-2024, por sentencia definitiva de dos de noviembre de dos mil veinticuatro se condenó a Hernán Gabriel Martínez Martínez a cumplir efectivamente la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales y multa que indica, como autor del delito consumado de estafa, previsto en el artículo 468 del Código Penal y sancionado en el artículo 467 del mismo cuerpo normativo, cometido el 25 de octubre de 2021. Contra el referido fallo, la abogada Andrea Fernanda Astudillo Saldivia, en representación del sentenciado, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal. En la audiencia del pasado cuatro de diciembre se procedió a la vista de la causa alegando la mencionada abogada recurrente a favor de su arbitrio y la abogada Nicole Amalia Jaldín Araya, asesora del fiscal regional del Ministerio Público, contra el arbitrio, actuación que quedó registrada en el sistema de audio y la causa, en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el arbitrio de nulidad se arguye que el

Fallo

fallo incurrió en la causal de nulidad alegada de dos maneras. La primera, por desarrollar una fundamentación “aparente” y con infracción a los principios de la sana crítica, vicio que se evidencia al estimar que se satisfacen los elementos del tipo penal de estafa, pues el dictamen colige: a) que el acusado conocía el origen ilícito del vehículo ya que cambió el color original de la camioneta en el certificado de inscripciones y anotaciones vigentes al color que figuraba para las placas patentes HPKV.93 para que fuera coincidente con la que pretendía entregar físicamente; b) que el acusado se presentó “a sí mismo” (sic) como dueño del vehículo que vendió y con esto logró hacer una puesta en escena; y c) que el acusado ocultó el origen espurio del vehículo a la víctima. En tales asertos, en opinión de la impugnante, se advierte una falta de fundamentación de lo alegado por la defensa en el juicio oral y una fundamentación aparente y apartada de las normas de la lógica, particularmente por infracción de los principios de razón suficiente y de no contradicción, además de conculcar las máximas de la experiencia. Así, sobre la primera de aquellas conclusiones, recuerda que sostuvo que justificó el cambio de color de la camioneta por exigencias que imponía la empresa minera a la que se arrendaría el vehículo, modificación que según las reglas de la lógica realiza quien tiene la calidad de propietario de un móvil sin dificultad en el registro de vehículos motorizados, máxime si

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Antofagasta, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en esta causa rol único 2100983171-9, rol interno 489-2024 del Tribunal del Juicio Oral de Antofagasta, rol Corte 1531-2024, por sentencia definitiva de dos de noviembre de dos mil veinticuatro se condenó a Hernán Gabriel Martínez Martínez a cumplir efectivamente la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor

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