SIN INFORMACION

PONTIGO GUZMAN CLAUDIO BENITO/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA-CORDILLERA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de CLAUDIO BENITO PONTIGO GUZMAN, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Felipe interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA COMISIÓN CORDILLERA, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, por estimar que el amparado se encontraba en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, estimando que se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley penal, en relación a la modificación legal introducida por la Ley N°21.421, que sirvió de sustento para la decisión impugnada. Expone que el amparado tiene 58 años, se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo autor del delito reiterado de estupro, en fechas indeterminadas entre los años 2010 y 2011, y 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito reiterado de abuso sexual propio, en el mes de septiembre de 2015 y otra fecha indeterminada del mismo año, pena que le fue impuesta por sentencia dictada en causa RIT N°172-2022 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio con fecha 23 de enero de 2023. Ingresó a cumplir su condena el 08 de mayo de 2023, con 1310 días de abono, y se registra como fecha de término el 09 de octubre de 2029. Con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2024, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación del beneficio, es decir, habiendo emitido ya un pronunciamiento, retrotrae su propia decisión. La Comisión de reducción de condena, ha apli

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y, por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de postulación al beneficio que corresponda. Tercero: Que, cabe tener presente, que los delitos por los cuales fue condenado el amparado, corresponden a los de estupro y abuso sexual propio, en carácter de reiterado, según se determinó por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el veintitrés de enero de dos mil veintitrés, la que se encuentra ejecutoriada. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar es si la exclusión del beneficio de reducción de condena y la pérdida de aquellas reducciones anteriores, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal -conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en consecuencia, estos sentenciadores concluyen que la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, introducida por Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió los ilícitos, como a aquella en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio, en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, en tal sentido ha sido resuelto por la Excma. Corte

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Indica que a falta de alguna disposición permanente o transitoria que señale lo contrario, procede a juicio de la comisión la aplicación in actum de la normativa administrativa vigente, excluyendo al amparado del proceso de reducción de condena conforme a la norma perentoria citada. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y, por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de postulación al beneficio que corresponda. Tercero: Que, cabe tener presente, que los delitos por los cuales fue condenado el amparado, cor

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de CLAUDIO BENITO PONTIGO GUZMAN, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Felipe interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA COMISIÓN CORDILLERA, por excluir y

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