TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

M.P C/ SEBASTIAN ANDRES ZUNIGA DAZA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de agosto de abril del presente año, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en la causa Rit 127-2024, se absolvió a Sebastián Andrés Zúñiga Daza de los cargos deducidos en su contra, como autor del delito consumado de robo con intimación acontecido el día 25 de octubre del año 2023 en la comuna de Puente Alto En contra del referido fallo, Rodolfo Herrera Hoyuela, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, Fiscalía Regional Metropolitana Sur, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 374 letra e), toda vez que –advierte- se ha omitido en la sentencia algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, esgrimiendo que el tribunal a quo al momento de valorar la prueba ha desatendido algunos antecedentes y contradicho los principios de la lógica, particularmente en cuanto al principio de razón suficiente, en relación a la absolución del acusado Zúñiga Daza. Solicita se acoja el libelo, anule el juicio y la sentencia señalando el estado en que debe quedar el proceso, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Habiéndose estimado admisible el recurso, en la audiencia respectiva intervinieron los letrados que se presentaron, fijándose la lectura del fallo para el día de hoy. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se invoca como única causal el motivo absoluto de nulidad contenido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal, es decir la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados por parte del tribunal y de la valoración de los medios de prueba conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal. Se objeta que no se dio por establecida la participación del acusado, no obstante que del análisis en conjunto y valorando la prueba en su totalidad y contexto, no cabe otra hipótesis en la narración de los hechos que la responsabilidad del acusado en los mismos, toda vez que el preciso momento en que la víctima sitúa al acusado al interior de la micro, en la puerta de salida, coincide con aquel instante en que funcionarios policiales observan el bus y ven en ese momento salir corriendo a un sujeto desde el interior, con short de jeans y polera roja, siendo sindicado y advertido a los funcionarios que había robado un teléfono, momento en que el imputado se da a la fuga a un sitio eriazo, y es perseguido por personal policial, siendo posteriormente detenido, despojándose en la huida de la especie sustraída a la víctima, que luego fue recuperada por éstos en el mismo lugar de la aprehensión. Arguye que, independiente de quien le haya dado el aviso a los funcionarios policiales, esto es, los taxistas, la víctima, o incluso la niña que prestó auxilio a la víctima, claro es y no es posible desconocer la circunstancia cierta que los funcionarios policiales no se encontraban lejos del lugar, ni fueron llamados momentos después de ocurridos, sino que, tal como se desprende de la declaración de la víctima y de ambos Carabineros, en el momento que deja de intervenir uno, es decir la víctima, coincide con el momento exacto de la intervención de los otros dos, refiriéndolos a los funcionarios policiales, cuestión que le da una secuencia y circunstancia temporo–espacial única al hecho, no existiendo opción diversa que concluir que la dinámica y cronología de los hechos nunca se vio interrumpida por vacíos o espacios de tiempo. Disiente de la explicación que da el tribunal y afirma que aunque la especie no fue incautada en poder del acusado, sino que a pocos metros de su detención, ello se produjo por la única razón suficiente, y de toda lógica, que éste se despojó de la misma, instantes previos a ser aprehendido, cuestión que declararon ambos funcionarios policiales en estrado, y que ese es el motivo de por qué ésta fue incautada desde el suelo del sitio eriazo, lo que en nada interrumpe la cronología de los hechos en que intervienen la víctima y funcionarios policiales Segundo: Que, como se advierte, se denuncia que la sentencia contraviene las reglas de la lógica al desatender el principio de razón suficiente, todo en relación con la part

Fallo

fallo para el día de hoy. Con lo oído y considerando: Primero: Que se invoca como única causal el motivo absoluto de nulidad contenido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal, es decir la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados por parte del tribunal y de la valoración de los medios de prueba conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal. Se objeta que no se dio por establecida la participación del acusado, no obstante que del análisis en conjunto y valorando la prueba en su totalidad y contexto, no cabe otra hipótesis en la narración de los hechos que la responsabilidad del acusado en los mismos, toda vez que el preciso momento en que la víctima sitúa al acusado al interior de la micro, en la puerta de salida, coincide con aquel instante en que funcionarios policiales observan el bus y ven en ese momento salir corriendo a un sujeto desde el interior, con short de jeans y polera roja, siendo sindicado y advertido a los funcionarios que había robado un teléfono, momento en que el imputado se da a la fuga a un sitio eriazo, y es perseguido por personal policial, siendo posteriormente detenido, despojándose en la huida de la especie sustraída a la víctima, que luego fue recuperada por éstos en el mismo lugar de la aprehensión. Arguye que, independiente de

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En San Miguel, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiocho de agosto de abril del presente año, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en la causa Rit 127-2024, se absolvió a Sebastián Andrés Zúñiga Daza de los cargos deducidos en su contra, como autor del delito consumado de robo con intimación acontecido el día 25 de octubre del añ

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