NESTOR NANAMUA OHOTOUA CONTRA SERVCIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Pía Balbontín Díaz, abogada en favor de Néstor Nanamua Ohotua, de nacionalidad francesa, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la resolución exenta N°24559023 de 06 de diciembre de 2024 que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso el abandono del país. Refiere que el amparado es francés polinésico, originario de la isla de Tahití. En Chile lleva mas de 9 años radicado en RapaNui, y se encuentra casado con una chilena con quien tiene dos hijos de nacionalidad chilena. El 11 de febrero del año 2021 dio curso a su solicitud de permanencia definitiva, y el 09 de mayo de 2024 se le notifica resolución que le ordena que dentro de un término de 60 días incorpore antecedentes penales con verificación de código QR de su país de origen, sumado al pago de multa por postulación de permanencia definitiva con permiso de residencia vencido. En noviembre del presente año le fue notificada resolución de previa rechazo para incorporar dentro de un término de 10 días los antecedentes penales, que desde Tahití deben enviarse a Cancillería de Francia continental, lo que desde luego no sería dentro del plazo, sin embargo, habiendo explicado su situación, con fecha 06 de diciembre de 2024 se le notifica resolución exenta N°24559023 la cual rechaza su solicitud de permanencia definitiva y decreta orden de abandono en un plazo de 10 días desde que fue notificada la resolución, cuya sanción establecida en el artículo 91 de la Ley No. 21.325 no sólo es desproporcionada, sino que además no considera cuestiones que son ajenas a la voluntad del amparado. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que el 11 de febrero de 2021 el amparado, de nacionalidad francesa, solicitó ante el Servicio el beneficio de la
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. Finaliza indicando que no consta en sus registros que haya presentado algún recurso administrativo como método de impugnación de la medida adoptada por este Servicio (dispuestos en la Ley 19.980), hasta la entrada en conocimiento de la acción judicial presente. A folio 9 evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que el amparado no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Hace presente que el actor registra una denuncia por extranjero infractor del artículo 71 de la Ley de extranjería, del 28 de junio de 2018. Finaliza haciendo presente que el amparado registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 28 de octubre de 2024, por vía Aeropuerto Internacional desde Estados Unidos, e ingreso a la Isla de Pascua el 30 de octubre de 2024. A folio 10 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la resolución exenta N°24559023, de 06 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, se debe tener en consideración que él es ciudadano de Tahití que depende de Francia, por lo que la solicitud requerida por la autoridad se debe tramitar a dicho país, lo que dificulta la rapidez de su obtención. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, aparece que el actor se encuentra casado con una ciudadana chilena y tiene un hijo de nacionalidad chilena, todo lo cual da cuenta del arraigo familiar del extranjero en el país; de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Néstor Nanamua Ohotua, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24559023 de 06 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria, dar curso a la tramitación de la solicitud del recurrente, otorgándole un plazo de 120 días hábiles, para que pueda acompañar el certificado requerido. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-3146-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece doña Pía Balbontín Díaz, abogada en favor de Néstor Nanamua Ohotua, de nacionalidad francesa, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la resolución exenta N°24559023 de 06 de diciembre de 2024 que rechazó su solicitud de permanenc
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