JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

FUNDACION EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HURTADOINSPEC CON

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RIT I-55-2024, RUC 24-4-0586336-3, por sentencia de 14 de agosto pasado -rectificada el 19 del mismo mes-, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, se resolvió: “I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRTIVA, interpuesta por la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado, en contra de la Inspección del Trabajo de Ñuble Chillán, dejando en consecuencia sin efecto la multa contenida en Resolución de Multa Nro.7806/24/17” II.- Que se condena en costas a la reclamada por resultar totalmente vencida, fijándose estas en la suma de $200.000.” Contra dicho fallo la reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 9 de diciembre de 2024, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En el arbitrio se transcriben los basamentos Décimo, Undécimo y Duodécimo del

Fallo

fallo la reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 9 de diciembre de 2024, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En el arbitrio se transcriben los basamentos Décimo, Undécimo y Duodécimo del fallo en revisión. Luego el impugnante indica que el sentenciador a quo, entiende que la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho al aplicar la multa por lo que absuelve a la reclamante de la sanción pecuniaria. Precisa que la sentencia de primera instancia ha cometido infracción de ley respecto del Art. 326 inc. 2° del Código del Trabajo, el cual señala: “No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en los instrumentos colectivos será sancionado por la Inspección del Trabajo de conformidad al artículo 506. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se efectuará con arreglo a las disposiciones de los artículos 503 y siguientes de este Código.” Expone que la multa tuvo su origen en una denuncia de 03.05.2024 hecha por ambos sindicatos del colegio Padre Hurtado, por incumplimiento de contrato colectivo, en los a

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Chillán, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en esta causa RIT I-55-2024, RUC 24-4-0586336-3, por sentencia de 14 de agosto pasado -rectificada el 19 del mismo mes-, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, se resolvió: “I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINIST

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