ALVARADO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, quien deduce un recurso de protección en favor de doña AMERKARY DECIREE ALVARADO GIL, venezolana, número de pasaporte 1576522998, en contra SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, domiciliada en Palacio de la Moneda S/N, representada por MANUEL ZACARÍAS MONSALVE BENAVIDES, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Refiere que la recurrente reside en Chile junto a su conviviente civil chileno, JAVIER IGNACIO RIQUELME PANCHILLO, Rut 19.241.392-3, además de trabajar de forma independiente, por lo que su permanencia no ha implicado un gasto económico para el estado. Agrega que la recurrente ingresa a Chile por paso no habilitado el 17 de febrero del 2022, con el objetivo de alcanzar mejores ofertas de vida y sobre todo laborales, toda vez que en su país de origen, Venezuela, es imposible alcanzar un estándar de vida mínimo y encontrándose su madre con complicaciones de salud graves, la recurrente decide ingresar sola al país para poder trabajar y enviar remesas a su madre quien se mantiene enferma en Venezuela. Por lo que así, ingresa a Chile esperando tener algún tipo de estabilidad, además de una calidad de vida digna para cualquier ser humano. La recurrente entonces realiza la autodenuncia el 11 de marzo del 2022 y se mantiene constantemente firmando ante Policía de Investigaciones. Sin embargo, decide en función de poder estar regular en el país y mantenerse junto a su esposo con quien contrajo el vínculo en mayo del 2022, enviar una Carta de Regularización extraordinaria el día 24 de noviembre del 2023 hacia la oficina de partes del Serv
Fundamentos
motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”, para el caso de autos, estamos ante un motivo, ya que, el recurrente es una persona asentada completamente en Chile, pues tiene trabajo estable y su deseo es vivir en nuestro país junto a su hijo y pareja. Ahora bien, el procedimiento establecido para las solicitudes de regularización migratoria extraordinaria a través de las cartas al subsecretario en nuestro país es de carácter administrativo, conforme la definición contenida en el artículo 3° de la ley 19.880, por lo que no sólo debe sujetarse a las normas antes señaladas contenidas en la antigua y nueva Ley de Extranjería y su Reglamento, sino a las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, ello en favor de los extranjeros que requieren la intervención de la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, el cual debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Es así como el artículo 4 de la referida Ley 19.880 establece que “los procedimientos administrativos están regidos por el principio de celeridad, el cual debe ser impulsado de oficio en todos los trámites del procedimiento en conformidad con el artículo 7”. El referido artículo 7, a su vez, establece el Principio de celeridad, mientras que por su parte, el artículo 14 establece el de inexcusabilidad. Asimismo, el artículo 17 a) de la misma Ley establece como derecho de toda persona, el poder “conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados”. A su turno, también el artículo 41 inciso cuarto del aludido texto legal dispone que las “resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. De igual forma, el artículo 27 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Lo expuesto en los hechos configura además una clara violación al Principio de Transparencia y Publicidad, establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 19.880. De lo anterior se desprende que, estos principios permiten y promueven el conocimiento del contenido y fundamentos de las decisiones que adopten los órganos de la Administración del Estado, calidad que precisamente detenta el ente recurrido. Es así como, dicha Ley previene la obligación de motivar en el mismo acto administrativo la decisión, mencionando los hechos y fundamentos de derecho, en el caso que afectare los derechos o prerrogativas de las personas. Así entonces, el fundamento de esta decisión, a su vez, debe cumplir con el Principio de Imparcialidad establecido en el artículo 11 de la citada norma. En el presente caso, al no haber
Fallo
por tanto existen derechos que le corresponden como tal, como son permanecer junto a su núcleo familiar, que es sin lugar a dudas su esposa privilegiando la mantención de la familia y la inviolabilidad del hogar. Es menester precisar que por la situación grave que ha vivido la recurrente debe existir una especial atención y pronunciamiento de parte del Estado Chileno, materializado por la recurrida en autos y conforme a la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Belem do Para”; convención que se encuentra ratificada en Chile y que debe ser aplicaba sin importar la condición ni nacionalidad de quien se vea expuesta a este tipo de delitos. Y que, en el caso de autos su representada es una mujer joven que ha formado una familia en Chile, que no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen y que su única motivación para ingresar al país pro paso no habilitado fue salvaguardad y mantener la vida de su madre. En este sentido su representada está en el entendido de que ha infringido una normativa migratoria y cree estar sufriendo las consecuencias de ello, ya que además de no poder trabajar de forma estable, vive con el miedo constante de tener que abandonar a su esposo o tener que verse expuesta nuevamente a hechos de violencia contra su persona. Habiendo transcurrido casi un año desde el momento en que el recurrido tenía plazo establecido por Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, par
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, quien deduce un recurso de protección en favor de doña AMERKARY DECIREE ALVARADO GIL, venezolana, número de pasaporte 1576522998, en contra SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, domiciliada en Palacio de la Moneda S/N, representada por MANUEL ZACARÍA
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