1º Juzgado de Letras de San Antonio

CORNEJO/NILO

Rol

J-2-2022

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1o Que, con fecha 19 de julio de 2022 y a folio 1 de estos autos, comparece doña Ruby Angélica Cornejo Miranda, interponiendo demanda ejecutiva laboral en contra de TNG LOGÍSTICA Y TRANSPORTES SPA, representada legalmente por don José Enrique Nilo Cáceres. Señala que, con fecha 02 de junio del año 2022, las partes suscribieron una transacción, con el fin de poner término a la causa seguida ante el 2o Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, RIT O-30-2022, caratulada “Cornejo con José Enrique Nilo Cáceres”, por accidente del trabajo. Sostiene que la transacción señala, en su cláusula segunda letra b), que se ofrece pagar a la parte demandante la suma única y total de UF 1.500, pago que se realizaría mediante trasferencia electrónica a la cuenta corriente de la ejecutante N° 82-10860-2 del Banco Santander, dentro de un plazo de 30 días hábiles contados de la firma de la transacción. Agrega que la ejecutada no habría dado cumplimiento al pago acordado. 2o Que, con fecha 19 de agosto del año 2022 y a folio 7, la ejecutada opone excepción de pago, acompañando copias de comprobantes de transferencia electrónica. 3° Con fecha 29 de mayo de 2023 y a folio 14, se tuvo por evacuado el traslado de las excepciones opuestas, en rebeldía de la ejecutante. 4° Que sin perjuicio de lo anterior, con fecha 24 de agosto de 2022 y a folio 5 del cuaderno de apremio, la propia ejecutante había dado cuenta del pago “de la totalidad del monto demandado en estos autos, para todos los efectos legales”. 5° Que de este modo, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que, aun cuando la ejecutante no evacuó el traslado que le fuera conferido respecto de la excepción opuesta allanándose a ésta, lo cierto es que, al haber dado cuenta de pago por la totalidad del monto demandado, ha reconocido el pago total de las sumas reclamadas en autos; no resulta necesario para este Tribunal recibir la causa a prueba, y sólo cabe hacer lugar a la excepción opuesta, según se señal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepción de pago, opuesta por la ejecutada con fecha 19 de agosto de 2022 y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva enderezada en lo principal de presentación del 19 de julio de 2022. II.- Que se deja sin efecto la medida cautelar de retención de dineros de conformidad a lo dispuesto en el artículo 467 del Código del Trabajo. Ofíciese a Tesorería General de la República en su oportunidad, dejando constancia en autos. III.- Que cada parte pagará sus costas. Código: EFLWXFKXDPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: J-2-2022 RUC: 22-3-0143194-9 Proveyó JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON, Juez Subrogante del 1° Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio a cinco de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: EFLWXFKXDPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-05T14:39:30-0400

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AAC. San Antonio, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTO: 1o Que, con fecha 19 de julio de 2022 y a folio 1 de estos autos, comparece doña Ruby Angélica Cornejo Miranda, interponiendo demanda ejecutiva laboral en contra de TNG LOGÍSTICA Y TRANSPORTES SPA, representada legalmente por don José Enrique Nilo Cáceres. Señala que, con fecha 02 de junio del año 2022, las partes suscribieron una tr

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