JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

BANCO SANTANDER -CHILE/REPUESTOS Y ACCESORIOS MARÍA EUGENIA FLORES MARTINEZ EIRL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, el que se elimina y se tiene además, y en su lugar presente: Primero: Que, en esta causa por resolución de fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro se dictó sentencia en la que se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Para resolverlo así, la jueza ha razonado que atendido que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos corresponde a aquella de fecha 14 de julio de 2023 a folio 24 del cuaderno principal, y habiéndose promovido la presente incidencia con fecha 22 de marzo de 2024, queda establecido que ha transcurrido el plazo de 6 meses exigido. Respecto de esta sentencia se alza la demandante, solicitando se revoque y en su lugar se rechace la incidencia planteada. Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. La ley procesal no ha definido lo que debe entenderse por “gestión útil”, sin embargo, la jurisprudencia y doctrina han estimado que gestión es toda presentación o actuación que tenga por objeto llevar a cabo cualquier trámite o diligencia en el proceso y la expresión útil que sirva para dar curso progresivo a los autos, impulsando el proceso hacia la sentencia definitiva (Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia dictada el 28 de agosto de 2006, en causa Rol No 3298- 2003). Como se advierte, la institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, la cual solo puede hacerse efectiva mediante solicitud del demandado. Sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución y, además, que

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 7 en el cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, que acogió ese incidente y en su lugar, se decide que se rechaza, debiendo el Juzgado A Quo seguir con la sustanciación del procedimiento. Redacción del abogado integrante Cristian Carvajal de Vicenzi. Devuélvase. N°Civil-901-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, el que se elimina y se tiene además, y en su lugar presente: Primero: Que, en esta causa por resolución de fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro se dictó sentencia en la que se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Para resolv

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