MP C/ JORGE LUIS GUZMAN RODRIGUEZ
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 22-0-1053369-8, RIT 391-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Rol IC 3472-2024, Rodrigo Molina De la Vega, defensor penal público, en representación de los condenados Rodrigo Fernando Bernier Bernier y Jorge Luis Guzmán Rodríguez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el referido Tribunal e integrado por los Jueces don Matías Urrejola Santa María, don Leonardo Aravena Reyes y doña Ángela Carrasco Palma, quienes condenaron a Rodrigo Fernando Bernier Bernier y a Jorge Luis Guzmán Rodríguez a sufrir cada uno de ellos la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delio de tráfico de pequeñas cantidades de droga, descubierto en el Complejo Penitenciario de Valparaíso el 20 de octubre de 2022, sanciones que deberán cumplir en forma efectiva. Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes, consta que en el
Fundamentos
considerando noveno el Tribunal dio por establecidos los siguientes hechos: “El 20 de octubre de 2022 aproximadamente a las 11;50 horas en el complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N° 665, de esta ciudad, los internos Rodrigo Fernando Bernier Bernier y Jorge Luis Guzmán Rodríguez fueron sorprendidos por personal de Gendarmería portando y poseyendo; el primero, dos envoltorios de nylon transparente con 3,65 y 4,72 gramos netos de cocaína base y otro, con 2,7 gramos neto de clorhidrato de cocaína; y, el segundo, un envoltorio del mismo tipo con 19,77 gramos neto de cannabis sativa, encontrándose la droga destinada a ser suministrada a terceros.” A continuación el Tribunal valora la prueba y califica los hechos como un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades, en sus modalidades de porte. Tiene asimismo como responsables a los dos recurrente del delito ya señalado y, además, tiene por concurrente la agravante especial de la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000. Tercero: Que la causal de nulidad que plantea la defensa es la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho un errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y que su punto de referencia sería el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, en relación con los artículo 132 y 63 del mismo cuerpo legal (sic). Hace alusión al voto disidente del Magistrado Sr. Leonardo Aravena Reyes, quien estuvo por rechazar la aludida agravante pues el momento de los hechos, los condenados se encontraban en calidad de rematados, lo que implicaba que el único lugar posible donde podían cometer el ilícito del que se les acusa, que es precisamente por lo que se le está castigando, era en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. En el recurso se transcribe el mencionado voto disidente y agrega la defensa que no es posible tener por configurada la agravante especial, ya que al analizar la norma pertinente, es preciso determinar quién sería el sujeto activo y el “lugar de reclusión”, entendiendo la jurisprudencia que se refiere a las dependencias donde se realizan las visitas. Que de esa forma el lugar de comisión viene a ser un elemento descriptivo del tipo penal. Por último se refiere a la llamada prohibición de doble valoración, corolario del principio non bis in ídem. Por tanto, de acuerdo al principio mencionado, la agravante especial referida resulta inherente al delito de microtráfico ilícito de drogas que se ha tenido por acreditado en este proceso, de modo tal que sin la concurrencia de ella no habría sido posible cometerlo. Entiende que la pena que se debió aplicar debió ser de 541 días y no de 3 años y 1 día. Pide se dicte sentencia de reemplaz
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 22-0-1053369-8, RIT 391-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Rol IC 3472-2024, Rodrigo Molina De la Vega, defensor penal público, en representación de los condenados Rodrigo Fernando Bernier Bernier y Jorge Luis Guzmán Rodríguez, in
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