2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN

CASTILLO/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 3°, que se elimina; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la presente causa se inició por querella infraccional y demanda civil interpuesta por doña Vanesa Salamanca Gatica en contra del oftalmólogo Francisco Castillo Capponi y el Estudio Oftalmológico Chillán, por infracción al artículo 3° letras b), c) y e) de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. 2°.- Que en el comparendo de estilo, celebrado el 12 de Abril de 2024, las partes involucradas llegaron a un avenimiento, en el cual los querellados, sin reconocer responsabilidad alguna, aceptan pagar a la querellante y demandante civil la suma única de $ 600.000, que fue pagada de inmediato, otorgándose las partes el más amplio, completo, reciproco y total finiquito respecto de los hechos materia del presente juicio, solicitando el archivo de los antecedentes. 3°.- Que en el comparendo referido precedentemente, ninguna de las partes rindió prueba, habiendo los querellados negado los hechos atribuidos por la querellante y respecto de los cuales emanaría responsabilidad para ellos. 4°.- Que, por lo anterior, no es posible llegar a concluir como lo hace la sentencia recurrida que ha existido un incumplimiento en los términos contractuales, la falta de entrega de información veraz y oportuna y falta de reparación oportuna del mal causado, para condenar por infracción a la Ley 19.496. 5°.- Que, en consecuencia, no ha quedado establecida la responsabilidad infraccional de los querellados respecto de los hechos que motivaron el presente juicio, razón por la cual deberán ser absueltos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, SE REVOCA la sentencia apelada de diecinueve de Abril del año dos mil veinticuatro, escrita de fojas 162 a 164, en cuanto condena a la Sociedad de Profesionales Uauy Limitada y Francisco Castill

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, SE REVOCA la sentencia apelada de diecinueve de Abril del año dos mil veinticuatro, escrita de fojas 162 a 164, en cuanto condena a la Sociedad de Profesionales Uauy Limitada y Francisco Castillo Capponi al pago de una multa de 1,5 UTM y 0,5 UTM, respectivamente, por infracción a la Ley 19.496 y en su lugar se declara que SE LES ABSUELVE de la denuncia y querella infraccional formulada en su contra y se desestima la demanda civil interpuesta también en su contra por Vanesa Salamanca Gatica. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Ministro Sr. Arcos.- No firma el abogado señor Ortega, no obstante haber concurrido la vista de la causa y acuerdo, por no haber integrado hoy. ROL 48-2024.-Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. - Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 3°, que se elimina; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la presente causa se inició por querella infraccional y demanda civil interpuesta por doña Vanesa Salamanca Gatica en contra del oftalmólogo Francisco Castillo Capponi y el Estudio Oftalmológico Chillán, por

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