CONSTRUCCIONES CLAUDIO MORALES ARANDA EIRL/JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/ANULA OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Erwin Etcheberry Albarrán, en representación de Construcciones Claudio Morales Aranda EIRL y de conformidad a lo prevenido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, deduce recurso de queja en contra de la jueza titular del Juzgado de Letras de Yungay, doña Ilse Viviana Vargas Anziani, por estimar que incurrió en falta o abuso grave en la dictación de la resolución de fecha 19 de agosto de 2024, en causa RIT M-5-2023, que rechazó el incidente de nulidad procesal respecto de la certificación de estar firme y ejecutoriada la sentencia, dado que aún existían trámites pendientes como la reclamación de la sentencia monitoria realizada por esa parte con fecha 3 de enero de 2024. Refiere que el 9 de julio de 2023 se interpuso demanda en contra de Construcciones Claudio Morales Aranda EIRL. y de Orafti Chile S.A.; que según da cuenta oficio N° 588 del 28 de noviembre de 2023 enviado por la tenencia de Carabineros de Pemuco, se habría notificado de la demanda a Construcciones Claudio Morales Aranda EIRL con fecha 26 de julio de 2023, haciéndole entrega de las copias de la demanda y demás resoluciones, al Sr. David Moisés Antonio San Martín Acuña, contador auditor de finanzas la empresa Orafti Chile S.A., es decir, evidentemente las copias no se entregaron a su representada ni a trabajador alguno de su empresa. Añade que, según da cuenta el mandato judicial acompañado en autos, el domicilio de su representada es Calle Diego de Oro N° 382, Chillancito, comuna de Concepción y no donde se habría notificado la demanda; que su representada recién con fecha 20 de octubre de 2023 tomó conocimiento de la causa, en una revisión aleatoria en el Poder Judicial realizada por don Claudio Alejandro Morales Aranda; que en dicha revisión se encontró con esta causa M-5-2023 y la causa M-6-2023, del mismo tribunal, en la cual aún no constaba notificación a su representada. Hace presente que su parte reclamó de la senten
Fundamentos
fundamentos del recurso de queja deducido, hace presente que el supuesto error en que incurrió el Tribunal que alega el recurrido, no es efectivo, pues es Carabineros quien incurre en un error al practicar una notificación que el Tribunal no le ordenó, puesto que ya la había practicado y así lo había informado. No es admisible que la parte recurrente se valga de una práctica de los Ministros de Fe fuera de toda legalidad, al concurrir a notificar nuevamente sin que mediara una orden judicial, naciéndole un nuevo plazo al recurrente para reclamar en circunstancias que el Tribunal, a instancias de su incidente de nulidad, determinó que ya había sido notificado en julio de 2023. En relación con la vulneración a su garantía a un debido proceso, señala que ello no es efectivo, porque fue el propio recurrente quien, ejerciendo su derecho a reclamar de la sentencia monitoria, no alega primero el vicio de nulidad que a su juicio afectaba la notificación, condición necesaria para que se afecte el debido proceso. El demandado principal se hizo parte del proceso e inequívocamente conocía la demanda deducida en su contra, no es posible que luego alegue una nulidad señalando que se hizo parte con la finalidad de poder conciliar en la presente causa. Las normas procesales, tal como lo señala el recurrente son de orden público por lo que debió alegar oportunamente el vicio que afectaba a la notificación, antes de reclamar de la sentencia, y no esperar que en algún momento del proceso se verificara una notificación válida, ya que eso no comulga con la buena fe procesal ni con la celeridad del proceso laboral. En este caso es perfectamente aplicable el inciso primero del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, por reenvío del artículo 432 del Código del Trabajo. La jueza indica que en razón de lo anterior, la resolución que motiva el recurso de queja resolvió rechazar el argumento de que existían trámites pendientes, haciéndose cargo de que si bien no hubo un pronunciamiento expreso sobre los reclamos deducidos por el demandado principal, no se justificaba acoger su segundo incidente ya que la decisión habría sido la misma, vale decir, resolver el rechazo de sus reclamos y luego volver a certificar la ejecutoria de la sentencia, cuestión que no se condice con el principio de celeridad, ni con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo. A su informe adjunta la carpeta judicial virtual. TERCERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la Jurisdicción Disciplinaria y de la Inspección y Vigilancia de los Servicios Judiciales” y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las Facultades Disciplinarias”. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves y manifiestos cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccion
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo presente: 1°.- Que, de la revisión de la causa Rol M-5-2023 caratulada “González con Construcciones Claudio Morales Aranda EIRL” del Juzgado de Letras de Yungay, consta lo siguiente: a) Se inició por demanda, en procedimiento monitorio, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones presentada el 9 de julio de 2023, por Tamara Valeska González Mella en contra de Construcciones Claudio Morales Aranda EIRL y de Orafti Chile S.A., este último en calidad de demandado solidaria o subsidiariamente responsable. b) Por resolución de trece de junio de dos mil veintitrés, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo, se acogió la demanda en todas sus partes y se ordenó su notificación, personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, a ambas demandadas. A tales efectos se dispuso exhortar al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción para la notificación de la demandada principal, Construcciones Claudio Morales EIRL, y oficiar a Carabineros de la Tenencia de Pemuco para la notificación de la demandada solidaria Orafti Chile S.A. c) El exhorto fue devuelto por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con resultado negativo y el Juzgado de Yungay ordenó al demandante aportar un nuevo d
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Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Erwin Etcheberry Albarrán, en representación de Construcciones Claudio Morales Aranda EIRL y de conformidad a lo prevenido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, deduce recurso de queja en contra de la jueza titular del Juzgado de Letras de Yungay, doña Ilse Vivian
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