SEPÚLVEDA/SERMIG
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Hernaldo Antonio Cartes Moya en representación de don Luis Guillermo Silva Sánchez, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa. Expone que la presente acción se funda en que el Director del Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta 24484432 de fecha 22 de octubre de 2024, notificada con fecha 27 de noviembre de 2024, por medio de la cual se le expulsa del territorio nacional al recurrente Silva Sánchez con prohibición de ingreso por cinco años, constituyendo este acto administrativo una vulneración al derecho y normativa legal vigente. Señala que el recurrente nació en Venezuela y decidió emigrar hacia Chile, junto a su pareja y a su hijo infante, por tierra, ante un evidente estado de necesidad, escapando de la grave crisis económica, política y social que impera en su país de origen, ingresando a Chile en el mes de junio de 2021, por Colchane, autodenunciando su ingreso al país con fecha 29 de septiembre de 2024 y permaneciendo en el territorio nacional hasta la fecha, encontrándose actualmente en situación migratoria irregular. Indica que el Sr. Silva tiene su familia nuclear con la que migró a nuestro país, existiendo arraigo familiar, pues convive con su hijo, el infante Luis Santiago Silva Maquilareno, nacido el 29 de diciembre del 2015, de 8 años de edad y de su mismo domicilio al igual que su pareja y madre del menor doña Wuilmarys Yudany Maquilareno García, también venezolana. Añade además que su representado contribuye a la dinámica familiar con trabajo dependiente, y mediante el cuidado y protección de su hijo, cumpliendo así un rol fundamental dentro de la familia, teniendo el niño una gran cercanía y apego con él. Indica que el recurrente no tiene antecedentes penales en Chile tal como consta en la Resolución Exenta 24484432 de fecha 22 de octubre de 2024 y que no registra reiteración de
Fundamentos
considerando factores como la edad de estos, la relación directa y regular; y 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía. Sostiene que la Resolución Exenta N°24484432 reclamada, fue dictada el 22 de octubre de 2024, considerando: 1.- Un informe policial del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la PDI de fecha 29 de septiembre de 2021, dando cuenta de un ingreso al país de manera irregular por un paso no habilitado, eludiendo control policial respectivo; 2.- Oficio Ordinario N°71123981 de fecha 19 de agosto de 2024; 3.- Que el extranjero no remitió a esta autoridad los antecedentes solicitados mediante Oficio Ordinario, por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en el Servicio de Migraciones, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, y en el artículo 137 de su Reglamento, se ha ponderado que: 3.1.- Respecto a la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión: La resolución señala que la persona extranjera ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. 3.2.- Respecto de los antecedentes delictuales que el extranjero pudiere tener: se señala que el extranjero no mantiene antecedentes delictuales. 3.3.- Acerca de la reiteración de infracciones migratorias: se señala que el extranjero no registra reiteración de infracciones migratorias. 3.4.- Respecto de su período de residencia regular en Chile: se señala que el extranjero ingresó de manera irregular al país por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio. 3.5.- Respecto a vínculos con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva: se señala que el extranjero no acredita vínculos familiares directos en Chile de los enumerados en el artículo 129 N°5 de la Ley N°21.325. 3.6.- Respecto a si tiene hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia: se señala que el extranjero no acredita vínculos familiares directos con hijos en Chile según el artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325. 3.7.- Respecto a las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en territorio nacional: Se señalo que no se registra ninguna contribución a este respecto. En virtud de lo anterior, se resolvió la expulsión del actor, don Luis Guillermo Silva Sánchez y s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida en favor de Luis Guillermo Silva Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado la Resolución Exenta N° 24484432 de fecha 22 de octubre del año 2024, que dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años desde el abandono del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado hoy. No firma la ministra señora Gallardo, no obstante haber concurrido la vista de la causa y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol 47-2024 Contencioso-Administrativo
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de diciembre dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Hernaldo Antonio Cartes Moya en representación de don Luis Guillermo Silva Sánchez, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa. Expone que la presente acción se funda en que el Director del Servic
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