LEVI STRAUSS CHILE LTDA. CON (CARRASCO) INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
hechos que motivaron la infracción se encuentran clarificados, cumpliendo el deber de fundamentación, conclusión que carece de todo sustento toda vez que es el contenido de la resolución de multa la que determina los límites del debate de autos, resultando del todo infundado que el tribunal recurra a elementos externos al tenor de dicha resolución para dotar de contenido a la infracción sancionada. Agrega que se infringe el principio de razón suficiente al desestimar el error de hecho alegado, ya que el local fiscalizado sí cuenta con dos sillas a disposición de sus trabajadores, incorporando prueba en tal sentido. El tribunal desestima la declaración del único testigo presentado en el juicio por esta parte, sin razones que lo justifiquen, limitándose a señalar que se trata de una cándida declaración que pretende convencerlo de que cualquier trabajador puede utilizar sin problema alguno, y a su discreción, los descansos ubicados en la oficina en la que se desempeñan las más altas jerarquías del local, cuestionando que no se acompañó prueba alguna de que esto alguna vez hubiere ocurrido. En este sentido, agrega, que los cuestionamientos del sentenciador resultan carentes de todo sustento, por cuanto no se menciona ninguna razón para privar de valor probatorio a la declaración del testigo, ni se menciona alguna prueba que permita desvirtuar lo señalado por el testigo. No menciona el tribunal ningún elemento o consideración que permita restar veracidad a su testimonio, por cuanto no cuestiona su credibilidad, la claridad de su declaración, si dio razón de sus dichos, etc. nada menciona que permita restar valor al contenido de la declaración, o que permita sostener que el testigo es parcial o tiene algún interés. Ninguna prueba se rindió en el proceso para afirmar el carácter cándido de la declaración, resultando infundado los cuestionamientos del sentenciador al respecto. Entiende que el testigo presentado fue el único que declaró en juicio, y que dió cuenta de un co
Fundamentos
considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Laboral Cobranza Nº455-2024, que corresponden a la causa RIT I-182-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia de 17 de junio 2024 resolvió: “I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la reclamación deducida por don Pedro Matamala Souper, en representación convencional de Levi Strauss Chile Ltda., en contra de la Inspección provincial del Trabajo de Talcahuano, todos ya individualizados, respecto de la multa contenida en la resolución 1258/23/38-2, de fecha 31 de agosto de 2023. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, al estimar que ha tenido motivo plausible para litigar”. 2º.- En contra de este dictamen la parte reclamante interpone recurso de nulidad, denunciando que a ésta le afecta la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, específicamente, que contiene una infracción al principio lógico de la razón suficiente. En síntesis, señala que basta la sola lectura de la sentencia para apreciar que el sentenciador de la instancia incurre en una infracción del principio de la lógica de razón suficiente, ya que dota de contenido a la resolución de multa recurriendo al informe de exposición que no forma parte de la resolución reclamada. En consecuencia, se afirma que es el informe de exposición denominado “anexo” en la multa reclamada, lo que lleva al tribunal a estimar que los hechos que motivaron la infracción se encuentran clarificados, cumpliendo el deber de fundamentación, conclusión que carece de todo sustento toda vez que es el contenido de la resolución de multa la que determina los límites del debate de autos, resultando del todo infundado que el tribunal recurra a elementos externos al tenor de dicha resolución para dotar de contenido a la infracción sancionada. Agrega que se infringe el principio de razón suficiente al desestimar el error de hecho alegado, ya que el local fiscalizado sí cuenta con dos sillas a disposición de sus trabajadores, incorporando prueba en tal sentido. El tribunal desestima la declaración del único testigo presentado en el juicio por esta parte, sin razones que lo justifiquen, limitándose a señalar que se trata de una cándida declaración que pretende convencerlo de que cualquier trabajador puede utilizar sin problema alguno, y a su discreción, los descansos ubicados en la oficina en la que se desempeñan las más altas jerarquías del local, cuestionando que no se acompañó prueba alguna de que esto alguna vez hubiere ocurrido. En este sentido, agrega, que los cuestionamientos del sentenciador resultan carentes de todo sustento, por cuanto no se menciona ninguna razón para privar de valor probatorio a la declaración del testigo, ni se menciona alguna prueba que permita desvirtuar lo señalado por el testigo. No menciona el tribunal ningún elemento o consideración que permita restar veracidad a su testimonio, por cuanto no cuestiona su credibilidad, la claridad de su declaración, si dio razón de sus dichos, et
Fallo
fallo hubiese observado el principio de razón suficiente, necesariamente hubiese arribado a una conclusión diversa, esto es, hubiese tenido por acreditada la inexistencia de la infracción, acogiendo la reclamación, dejando sin efecto la resolución de multa que se reclama. 3º.- Respecto de esta causal de nulidad interpuesta en carácter principal, puede leerse en los considerandos Quinto y Sexto del fallo impugnado que para precisar el error de hecho en que se funda la reclamación, era necesario acreditar los presupuestos del artículo 193 del Código del Trabajo, cuestión que especie no ocurrió, pues no se acreditó que la empleadora haya puesto a disposición de los trabajadores y trabajadoras un número de sillas adecuado, comoquiera que las sillas del local están asignadas al personal de costuras y, las existentes en las bodegas, que por esta ubicación no pueden consideradas en los términos del reglamente interno de la empresa, están asignadas preferentemente al personal que ejercen funciones de jefatura. 4º.- Estos hechos fueron fijados por el tribunal de la instancia conforme al acta de denuncia, su anexo, el reglamento interno de la empresa, así como por la declaración del testigo que presentó la reclamante, dando suficientes fundamentos para entender que efectivamente se configuraba la infracción al artículo 193 del Código del Trabajo, ya que no existe duda sobre la existencia de las sillas y la asignación de uso que tenían las mismas, siendo insuficientes las alegaciones
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oído a los intervinientes y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Laboral Cobranza Nº455-2024, que corresponden a la causa RIT I-182-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia de 17 de junio 2024 resolvió: “I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la reclamación deducid
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