CARABINEROS DE CHILE C/ MARIA BELEN GARCIA MANRIQUEZ
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en causa R.I.T. 159-2023, R.U.C. 2210048093-3, por sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, Leonel Torres Labbé, Rocío Pinilla Dabbadie y Roberto Enrique Herrera Olivos declararon: I. Que se CONDENA a MARÍA BELÉN GARCÍA MANRÍQUEZ, cédula de identidad N°20.355.287-4, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en calidad de AUTORA del delito CONSUMADO de RECEPTACIÓN de VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto en el artículo 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal, cometido el día 23 de septiembre de 2022, en la comuna de Nueva Imperial. La multa impuesta se autoriza que sea pagada en 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1/2 U.T.M. cada una y el no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada, la que deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si la sentenciada no tuviese bienes para satisfacer las multas impuestas, no se dispondrá apremio al tenor de lo prevenido por el artículo 49 del Código Penal. II. Que se CONDENA a MARÍA BELÉN GARCÍA MANRÍQUEZ, cédula de identidad N°20.355.287-4, ya individualizada, a la pena de 301 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de AUTORA del delito CONSUMADO de PORTE DE ELEMENTOS DESTINADOS CONOCIDAMENTE A COMETER EL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 445 del Código Penal, cometido el día 23 de septiembre de 2022, en la comuna de Nueva Imperial. III. Que, de acuerdo con lo razonado en el
Fundamentos
considerando décimo sexto, MARÍA BELÉN GARCÍA MANRÍQUEZ, cédula de identidad N°20.355.287-4, deberá cumplir efectivamente las penas corporales ya indicadas, considerándosele como abono para dicho fin y a esta fecha de expedición de la sentencia, un total de 397 días, sin perjuicio de lo que con mejores y mayores antecedentes determine el Juzgado de Garantía respectivo. Además, según se refiere en el mismo considerando décimo sexto, y atenta la circunstancia que la acusada resultó condenada por dos delitos, las penas corporales deberá cumplirlas en el orden que establece el artículo 74 del Código Penal. IV. Que, considerando las penas asignadas por la ley al delito de receptación de vehículo motorizado, por el que resultó condenada la acusada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N.º 18.556, oficiándose al Servicio Electoral para comunicar lo pertinente, en su oportunidad. V. Se decreta el comiso y destrucción material de las especies referidas en el considerando décimo octavo, en los términos que allí se refieren, y que corresponden a “Un sistema de desbloqueo de alarma de vehículos color negro NUE 4335862-6 y Una llave artesanal tipo ganzúa NUE 4335866-9”, incautadas el día en que estos hechos se produjeron. VI. Que no se condena en costas a la acusada, por los motivos indicados en el considerando décimo noveno de esta sentencia. Respecto de esta sentencia, la defensa de la imputada deduce recurso de nulidad fundado en las causales establecidas en la letra e) del artículo 374 y letra b) del artículo 373 del Código Procesal, formulando las siguientes peticiones concretas: 1. En lo principal, que el tribunal tribunal Ad-Quem acoja el presente recurso por la causal principal invocada, de conformidad al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a las letras c) y d) del artículo 342 del Código Procesal Penal y que conforme a lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal, proceda a invalidar el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado para tal efecto. 2. En subsidio, que el tribunal Ad-Quem acoja el presente recurso por la primera causal subsidiaria invocada, de conformidad a artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 456 bis A del Código Penal, declarando la nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, sin nueva audiencia, pero separadamente, resolviendo absolver a su representada por el delito de receptación de vehículo motorizado, toda vez que no se satisfizo el tipo penal, Se realizó la vista de la causa donde comparecieron las representantes de la defensa y del Ministerio Público a efectuar alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal de nulidad realiza las siguientes argumentaciones: Refiere que la infracción al principio de la razón suficiente dice relación con el razonamiento consignado por el tribunal para tener por establecida
Fallo
fallo por el abogado integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1910-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en causa R.I.T. 159-2023, R.U.C. 2210048093-3, por sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, Leonel Torres Labbé, Rocío Pinilla Dabbadie y Roberto Enrique Herrera Olivos declararon: I. Que se CONDENA a MARÍA BELÉN GARCÍA MANRÍQUEZ,
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