SIN INFORMACION

ROSALINDA MEJIA ARAGON/GENDARMERÍA DE CHILE Y ALCAIDE CDP CALAMA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marco Pedemonte Chacana, abogado, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda Nº2298 de la ciudad de Calama, en favor de Rosa Linda Mejía Aragón, cédula de identidad N°14.878.431-0, quien deduce cción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Antofagasta, quien, por medio de su Alcaide del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama decidió ilegal y arbitrariamente suspender el beneficio intrapenitenciario de salida dominical respecto de la amparada. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que la amparada fue condenada a 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT Nº 8183-2020, RUC N.º 2000759858-1, cumpliendo su pena en el Centro de Detención Preventiva de Calama, proyectándose su cumplimiento para el día 28 de julio de 2027 o para el día 28 de mayo de 2027 en el evento que siga manteniendo el beneficio de rebaja de condena por su comportamiento sobresaliente. Expone que desde su ingreso ha mostrado un compromiso destacado con su reinserción social, obteniendo una calificación de conducta "muy buena" en los últimos dos años, lo que le ha permitido progresar en los programas penitenciarios. Gracias a estos avances, el Consejo Técnico le otorgó el beneficio de salida dominical. Sin embargo, el 21 de noviembre de 2024, el Alcaide del CDP de Calama le suspendió este beneficio sin proporcionar fundamentos legales claros, alegando la existencia de un decreto de expulsión administrativa vigente. Esta decisión fue tomada sin un respaldo jurídico adecuado, interrumpiendo de forma abrupta el proceso de reinserción social de la amparada y afectando su motivación para continuar con su rehabilitación. El 5 de noviembre de 2024, el Alcaide notificó a la amparada de manera formal, mediante un documento fechado el 21 de noviembre, en el cual se comunicaba que, según el artículo 98 del Decreto 518 que regula los Establecimientos Penitenciarios, el Consejo Técnico había decidido suspender el beneficio de salida dominical debido a la orden de expulsión administrativa vigente. A partir de esa fecha, la amparada no ha podido disfrutar de dicho beneficio, acumulando tres fines de semana consecutivos sin poder salir. Medida que, a su juicio, es desproporcionada, vulnera sus derechos y obstaculiza su reinserción social. En virtud de los argumentos expuestos, sostiene que la decisión adoptada, no solo infringe principios fundamentales de derecho administrativo, sino también vulnera sus derechos a la libertad personal y seguridad individual, especialmente por el hecho de que se van restringiendo los espacios de libertad que se van generando en el proceso de reinserción social de las personas condenadas, cuestión que pugna con el fin público perseguido por la propia Gendarmería de Chile. Agrega que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal y reinserción social, ya que, con la suspensión arbitraria del beneficio de salida dominical interrumpe el proceso de reinserción de la amparada, afectando su motivación para continuar con su rehabilitación y resocialización. Además, el acto administrativo es arbitrario e ilegal, toda vez que la actuación del Alcaide no tiene fundamento legal suficiente ni razonable para suspender el beneficio, ignorando incluso las disposiciones de la Ley 21.325 sobre migración y los reglamentos penitenciarios que permiten la compatibilidad de la situación migratoria irregular con el acceso a los beneficios intrapenitenciarios. De

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Marco Pedemonte Chacana, abogado, en favor de Rosa Linda Mejía Aragón, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, dejándose sin efecto el acto administrativo dispuesto por el Alcaide del CDP de Calama que decidió suspender el beneficio de salida dominical, restituyendo dicho beneficio a la encartada referida, debiendo la unidad carcelaria dar aviso a la brevedad del día y hora y la duración de la salida a la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 570-2024 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Marco Pedemonte Chacana, abogado, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda Nº2298 de la ciudad de Calama, en favor de Rosa Linda Mejía Aragón, cédula de identidad N°14.878.431-0, quien deduce cción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Antofagasta, quien, por medio de su Alcaide del C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica