SIN INFORMACION

ANDRADE CARDENAS, SCARLET/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada Scarlet Andrade Cárdenas, en representación de Christian Guerrero Mendoza, actualmente privado de libertad, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 186-2024, de fecha 10 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena por delitos contra la propiedad, cuyo inicio fue el 31 de marzo de 2017, estimándose su fecha de término para el día 07 de diciembre de 2026, enterando el tiempo mínimo para postular al beneficio, el día 29 de julio de 2023. Conforme a lo cual, le resta un saldo de pena de 2 años, aproximadamente. Añade que la conducta registrada por el amparado durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, calificación que ha mantenido desde al menos noviembre-diciembre de 2022 a la fecha. Expone que en cuanto al proceso de reinserción de Guerrero Mendoza, se trata de un interno de riesgo medio que se encuentra haciendo uso de la salida dominical, ha desarrollado diversos trabajos dentro de la unidad penal, estando actualmente encargado de la extracción de desechos, además finalizó su educación media estando privado de libertad y tiene apoyo familiar firme constituido por su madre quien lo visita y lo asiste, así como por su tío quien le ofrece una oportunidad laboral una vez él recupere su libertad. Sostiene que sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en el Decreto Ley N 321 y su reglamento, la Comisión recurrida resolvió denegar la libertad condicional del amparado, por resolución N° 186-2024 de fecha 10 de octubre del actual. En cuanto al derecho, luego de hablar sobre la procedencia del recurso de amparo, arguye que la resolución recurrida se erige como un acto ilegal y arbitrario que afecta

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 186-2024, de diez de octubre de 2024, la que en su parte pertinente trascribe. 3°. - Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°. - Que, del texto de la Resolución Exenta N°186-2024 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, se considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. 6°.- Que, el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. 7°. - Que, de la lectura del informe referido en los motivos precedentes, no aparecen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N° 321, toda vez que se da cuenta de una buena conducta intrapenitenciaria, participación en diversas actividades de capacitación y trabajo. Además, finalizó sus estudios en la unidad penal en el año 2018 y se indica que se ha mantenido libre de consumo de drogas, manteniendo apoyo de su progenitora y una oferta laboral cierta. En lo referente a la sugerencia consignada en el informe en orden a que se sugiere r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Scarlet Andrade Cárdenas, en representación de Christian Guerrero Mendoza, en contra de la Resolución Nº 186-2024 de la Comisión de Libertad Condicional de Chillán de fecha 10 de octubre de 2024, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma la abogada señora Cornejo, no obstante haber concurrido la vista de la causa y acuerdo, por no haber integrado hoy. ROL N° 247-2024 - AMPARO. -

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de diciembre dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Scarlet Andrade Cárdenas, en representación de Christian Guerrero Mendoza, actualmente privado de libertad, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 186-2024, de fecha 10 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se

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