SIN INFORMACION

ANDRADE CARDENAS, SCARLET/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Scarlet Andrade Cárdenas en favor de Oscar Mauricio Miranda Soto, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Nº 195 - 2024 de fecha 10 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple un saldo condena, que comenzó a cumplir desde el 11 de agosto de 2017, con fecha estimada de término el día 14 de noviembre de 2031, siendo el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el 22 de julio de 2017. Añade que, la conducta registrada por el amparado durante su vida intrapenitenciaria ha sido calificada como Muy Buena”, desde noviembre-diciembre de 2022 a la fecha. Señala que, se trata de un interno de riesgo medio que tiene estudios profesionales completos, trabaja como encargado del economato dentro de la unidad penal, teniendo apoyo familiar tanto de su madre, como de su pareja, quienes lo visitan y lo asisten en la unidad penal, y participa en actividades deportivas relacionadas a clubes de futbol. Que, no obstante cumplir, el amparado los requisitos con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión recurrida, mediante resolución N°195-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, rechazó la concesión de la misma, transcribiendo en lo pertinente dicha resolución. En cuanto al derecho, y tras referirse a la procedencia de la acción constitucional de amparo, expone que la resolución recurrida es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre libertad condicional y en el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, procediendo a citar en su escrito lo dispuesto en el artículo 2 d

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 195-2024, de diez de octubre de 2024 que, en su parte pertinente, trascribe y acompaña. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°195-2024 de la Comisión recurrida, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, aparece que el mismo tiene un riesgo medio de reincidencia, presentando alta necesidad de intervención en factor pares y uso del tiempo libre, consumo de alcohol y drogas, actitud procriminal, patrón antisocial, falta de remordimiento, impulsividad y superficialidad. De lo descrito anteriormente, permite concluir que el amparado Miranda Soto no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. 7°.- Que, sin embargo, de acuerdo con el contenido del “Informe de Postulación Psicosocial Libertad Condicional” evacuado por el órgano técnico de Gendarmería de Chile, se aprecian serios factores de riesgo de reincidencia general del amparado, lo que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por Scarlet Andrade Cárdenas en favor de Oscar Mauricio Miranda Soto, contra la Resolución Exenta Nº 195-2024 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte con fecha 10 de octubre de 2024, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma la abogada señora Cornejo, no obstante haber concurrido la vista de la causa y acuerdo, por no haber integrado hoy. ROL N° 248-2024 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de diciembre dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Scarlet Andrade Cárdenas en favor de Oscar Mauricio Miranda Soto, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Nº 195 - 2024 de fecha 10 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condiciona

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