A.F.P. MODELO S.A. CON XIMENA PAMELA CRUZ ARCAS
Rol
P-1448-2018
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 7 de febrero de 2018, comparece el abogado Francisco José Tocornal Fuenzalida, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, Institución de Previsión Social, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 531, of. 37, Concepción, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de la empleadora Ximena Pamela Cruz Arcas, con domicilio en Condominio Portal 8 Oriente 1368 Casa 44, Chiguayante. Funda su demanda en la resolución N° 387770 de 30 de enero de 2018, que acompaña a su libelo, ya que ésta ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $1.344.559, por cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora individualizada en ella, Eugenia Adriana Canales Rojas, correspondientes a los periodos marzo a diciembre de 2011; enero a diciembre 2012; enero a diciembre 2013; y enero a marzo 2014. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible, y que no se encuentra prescrita la acción. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.344.559, más reajustes, intereses y recargos, con costas. Con fecha 9 de febrero de 2018, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada ejecutiva, por la suma señalada, notificándose a la ejecutada de forma personal subsidiaria el día 27 de marzo del año 2023, siendo requerida de pago en rebeldía, al día siguiente. Que, con fecha 31 de marzo de 2023, la ejecutada se opuso a la ejecución mediante las excepciones de falta de legitimidad pasiva y de prescripción de la acción de cobro de las cotizaciones previsionales. Funda la primera en el artículo 4 del Código del Trabajo, en relación al artículo 7 del mismo cuerpo legal, señalando que no fue ella quien contrató los servicios de la asesora de hogar, por lo que desconoce todo vínculo de subordinación y dependencia con ella, explicando que se encontraba unida en matri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N°387770 de 30 de enero de 2018, cotizaciones previsionales morosas correspondientes a los periodos que van de marzo de 2011 a marzo de 2014, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada ejecutiva se opone a la ejecución, mediante la interposición de las excepciones de falta de legitimidad pasiva y prescripción de la acción de cobro, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, éste no fue evacuado por la parte. CUARTO: Que, con fecha 18 de abril de 2023, fue declarada admisible la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta, y se recibe a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de encontrarse prescrita la acción ejecutiva para el cobro de las cotizaciones objeto de la presente ejecución. Fecha de término de los respectivos servicios y demás circunstancias que configuren la prescripción alegada” QUINTO: Que, tanto la ejecutada, como la ejecutante no rindieron prueba alguna, estando válidamente emplazados. I. SOBRE LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA: SEXTO: Que, según da cuenta la resolución de fecha 18 de abril de 2023, la excepción de falta de legitimidad pasiva ha sido declarada inadmisible, declaración que se encuentra firme y ejecutoriada. SÉPTIMO: Que, en efecto, el artículo 4 de la Ley N°17.322 en relación con el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, es taxativo en indicar cuales son las excepciones susceptibles de ser opuestas en este procedimiento, no siendo la que
Fallo
se resuelve una de ellas, lo que lleva indefectiblemente al rechazo de la misma. II. EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES. OCTAVO: Que, tal como se ha indicado, la demandada ejecutiva opone a la ejecución la excepción referida, fundada en no ser ella quien contrató los servicios como asesora de hogar de quien motiva el presente cobro previsional, sino su ex cónyuge, asesora de hogar que el año 2013 hizo abandono de las funciones, justamente a los tres meses después que su ex cónyuge iniciará estos trámites de separación, en el 2013, invocando causa voluntaria de separación de hecho, _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: BFDFXFXNHXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE separación que fue aprobada por resolución judicial de fecha 3 de septiembre de 2015, afirmando que desde esa época, es decir, año 2015, han pasado más de cinco años, por lo que la acción de cobro se encuentra prescrita. NOVENO: Que, a objeto de resolver la excepción opuesta, se debe tener presente que la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas a las I
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 7 de febrero de 2018, comparece el abogado Francisco José Tocornal Fuenzalida, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, Institución de Previsión Social, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 531, of. 37, Concepción, quien vi
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