ABURTO/VILLANUEVA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Mauricio Aburto Cuevas, domiciliado en calle José Muñoz N° 775 interior, comuna de Pemuco, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra del Juzgado de Policía Local de Pemuco y su Juez Titular, por vulnerar ésta con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el 19 de junio de 2023, fue condenado en sentencia dictada por el Juez de Policía Local de Pemuco, don Juan Pablo Villanueva Cardemil, en autos Rol 374-2020, 19-2021 y 25-2021, por infracción de la Ley General de Urbanismo y Construcción, ello porque su casa se construyó sin el debido permiso, no siendo recepcionado a la fecha por parte de la Municipalidad de Pemuco. Agrega que la irregularidad por la que fue condenado consiste en un pronunciado desnivel del terreno donde se construyó el inmueble con relación al nivel del alcantarillado público, lo que impide hasta ahora la conexión respectiva a la red, requisito sine qua non para obtener permiso de construcción, ya que por el momento, por causas de fuerza mayor, debió instalar alcantarillado particular de acuerdo al decreto 236/26, que los autoriza. En dicha sentencia, se le condenó al pago de una multa de 10 UTM a beneficio municipal, más los derechos municipales correspondientes a la edificación, con recargo del 100%, resultando todo en un total de $571.040. Interpuso recurso contra dicho fallo el 18 de mayo de 2023, detallando su situación personal (persona mayor con discapacidad), obteniendo un 25% de rebaja. No obstante, señala que al no poder pagar, se le impuso la pena de reclusión domiciliaria nocturna por un período de 15 días, las que debió cumplir entre el 26 de septiembre y 10 de octubre de este año. Expone que, mientras cumplía la pena corporal por falta de pago, tomó conocimiento de la Ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, la que establece que los propietar
Fundamentos
fundamentos que en ella se expresan, que le fue notificada el día 9 de Octubre de 2024. Expone que el fondo del arbitrio que se ejerce en esta oportunidad se dirige a reclamar la vulneración de garantías constitucionales puesto que sería nulo lo obrado en la causa, fundado en que las leyes recién referidas, que disponen un procedimiento excepcional para a la regularización de viviendas de autoconstrucción, sin permiso de edificación, le otorgarían al Sr. Aburto un plazo para los trámites en la Dirección de Obras Municipales respectiva y que dentro de ese plazo el hecho de haber ejecutado construcciones sin el previo permiso municipal de construcción, no debería considerarse infracción a la ley sino que simple irregularidad. Sostiene que no comparte dicha interpretación, puesto que mientras no se regularice la construcción, la realidad fáctica es que ésta se encuentra erigida sin el permiso municipal exigido por la ley y que así se resolvió con fecha 07 de octubre del actual. Arguye que, a su juicio, el proceso se ha desarrollado conforme a la ley, las resoluciones han sido fundadas y ajustadas a derecho por lo que no observa vulneración no amenaza a la igualdad ante la ley ni alguna otra garantía constitucional. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, a fin de resolver la presente acción constitucional, cabe señalar que la recurrente sostiene, en síntesis, que el Juzgado de Policía Local recurrido ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, al ser condenado en un proceso que jamás debió realizarse, condenado luego a reclusión nocturna por una infracción que no cometió, solicitando anular o sobreseer la las causas 374-2020, 19-2021 y 25-2021. 7°.- Que, a este respecto, y como ya ha señalado est
Fallo
fallo el 18 de mayo de 2023, detallando su situación personal (persona mayor con discapacidad), obteniendo un 25% de rebaja. No obstante, señala que al no poder pagar, se le impuso la pena de reclusión domiciliaria nocturna por un período de 15 días, las que debió cumplir entre el 26 de septiembre y 10 de octubre de este año. Expone que, mientras cumplía la pena corporal por falta de pago, tomó conocimiento de la Ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, la que establece que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán hasta el 31 de diciembre del 2025 obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva, por lo que concluye que al amparo de dicha norma, nunca debió ser condenado a la pena de multa, ni mucho menos haber cumplido reclusión nocturna, es por ello que, con fecha 07 de octubre del año en curso, concurrió ante el Juez de Policía Local de Pemuco, solicitando de forma verbal la anulación de sentencia en que fue condenado por infracción al Decreto con Fuerza de Ley N° 948/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a fin de terminar con la presencia diaria de patrulla de Carabineros en su domicilio. Indica que ha dicha solicitud, el Tribunal resolvió que “No habiéndose acompañado antecedente alguno que acredite haberse iniciado siquiera los trámites para la regularización de la construcción emplaza
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Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece don Mauricio Aburto Cuevas, domiciliado en calle José Muñoz N° 775 interior, comuna de Pemuco, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra del Juzgado de Policía Local de Pemuco y su Juez Titular, por vulnerar ésta con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra C
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