SIN INFORMACION

WILBERT BALCAZAR AGUILAR CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Oscar Enrique Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en favor de Wilbert Balcazar Aguilar, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra condenado a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Iquique. El inicio de la condena fue el 29 de abril de 2022, y se proyecta su cumplimiento para el 30 de abril de 2025. La Comisión de Libertad Condicional rechazó su petición. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional el 30 de abril de 2024. En cuanto a la conducta, ha sido calificado de manera “Muy Buena” a lo menos desde el bimestre septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha, mantiene un riesgo de reincidencia medio, se mantiene en proceso de nivelación de enseñanza básica, se encuentra en lista de espera para ingreso a área laboral, sin embargo, realiza labores de corte de cabello con desempeño muy bueno, pero no cuenta con acceso a la oferta programática del penal, lo cual no puede serle imputable, cuenta con proyecciones y red de apoyo en el medio libre en desempeñar funciones como agricultor. No presenta una tendencia a favor del delito y tiene una trayectoria prosocial. A su juicio, el amparado cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 2º del DL 321 y el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, siendo efectivo que el solicitante tiene un riesgo medio de reincidencia delictual, observando un alto riesgo en los ítems de educación/empleo y mediano riesgo en uso de tiempo libre, añadiendo el informe que existe de su parte una distorsión cognitiva con presencia de una cognición antisocial, en la cual el evaluado desiste en desarrollar la capacidad de análisis crítico, evidenciando un pensamiento concreto de los factores e incidentes de la comisión de su delito sin valoración de los riesgos. Así, existen elementos como los indicados que revelan que el amparado no cumple con los requisitos necesarios para que se le conceda el beneficio impetrado, tal como lo señala la Comisión informante, la cual ha ponderado los elementos que han sido sometidos a su conocimiento para llegar a la decisión final. Lo anterior, sin perjuicio de la sugerencia de otorgar la libertad condicional contenida en el del informe de postulación, pues sus fundamentos resultan contradictorios con la misma. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Wilbert Balcazar Aguilar. Regístrese, comuníquese electrónicamente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 475-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Oscar Enrique Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en favor de Wilbert Balcazar Aguilar, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuen

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