SIN INFORMACION

OSVALDO FRANCISCO MERA MOLLO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Oscar Enrique Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en favor de Osvaldo Francisco Mera Mollo, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra condenado a 20 años de presidio mayor en su grado máximo por delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años sentencia dictada por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Arica. El inicio de la condena fue el 07 de junio de 2011, y se proyecta su cumplimiento para el 07 de junio de 2031. La Comisión de Libertad Condicional rechazó su petición. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional el 07 de octubre de 2024. En cuanto a la conducta, ha sido calificado de manera “Muy Buena” a lo menos desde el bimestre septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha, cuenta con un riesgo de reincidencia bajo, tiene su enseñanza media completa cursada en el medio libre, no tiene personalidad psicopática, presenta un arrepentimiento genuino y reconoce su conducta agresora sexual, tiene motivación a la vida laboral, sin consumo problemático de alcohol y drogas, buenas relaciones interpersonales y arrepentimiento legítimo, además de un problema severo de audición, que arrastra desde que es niño, está sordo de un oído y del otro escucha poco, además tiene 72 años de edad, y el problema de audición es un criterio de exclusión para incorporarse a programa de ofensores sexuales. Ha tenido algún avance en conciencia del delito y daño, tiene trabajo de artesanía en cuero. Se incorporó al programa evangélico, que favorece su estabilidad emocional y desarro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, se observa que si bien da cuenta de un nivel de riesgo bajo, el amparado no ha podido llevar a cabo proceso psicosocial en forma grupal por problema de audición, se requiere un tratamiento personalizado con profesional en forma frecuente para llevarlo a cabo, a fin de trabajar variables de conciencia del delito, estrategias de afrontamiento de problemas, así como las distorsiones cognitivas a la base de su delito, favorecidas principalmente por las creencias culturales. Así, la ausencia de desarrollo de conciencia del delito en el amparado permite concluir que éste no cumple con los requisitos necesarios para que se le conceda el beneficio impetrado, tal como lo señala la Comisión informante, la cual ha ponderado los elementos que han sido sometidos a su conocimiento para llegar a la decisión final. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Osvaldo Francisco Mera Mollo. Regístrese, comuníquese electrónicamente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 474-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Oscar Enrique Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en favor de Osvaldo Francisco Mera Mollo, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se en

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