SIN INFORMACION

MANUEL SANTIAGO SOLIS CUERO CONTRA CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA V/C CMC

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Hechos

VISTO: Compareció Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, defensor penal público penitenciario, en favor de Manuel Santiago Solís Cuero, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra condenado a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con intimidación, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Iquique. El inicio de la condena fue el 18 de septiembre de 2017, y se proyecta su cumplimiento para el 19 de septiembre de 2027. La Comisión de Libertad Condicional rechazó su petición. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional el 19 de mayo de 2024. En cuanto a la conducta, ha sido calificado de manera “Muy Buena” a lo menos desde el bimestre septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha, ingresando al Programa de Reinserción Social a contar del siete de octubre de 2021 y actualmente el plan de intervención individual, se encuentra terminado, todos con resultado de objetivos logrados. Se ha mantenido laboralmente activo, trabajando como personal de mantención de áreas verdes por 10 meses durante el 2020 y se desempeña, hasta la fecha, en Apoyo Laboral central de alimentos desde el año 2021. Presenta riesgo medio, con una disminución en los factores de riesgo educación/empleo, utilización del tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, lo que se refleja en la puntación del puntaje general. Actualmente cursa el 4° medio en el Liceo intrapenitenciario. Se proyecta trabajando en el rubro de la alimentación en la ciudad de Arica, ya que cuenta con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, de él emana que el sentenciado ha completado todas las exigencias de su plan de intervención individual y ha demostrado una efectiva disposición a su reinserción social a través del desarrollo de actividades laborales dentro del penal, y si bien es efectivo que se indica que actualmente presenta un nivel de riesgo medio, ello sólo se justifica con que su única familiar con la que cuenta en Chile actualmente es una prima de su madre, que es su red social de apoyo, por habitar en el sector de Cerro Chuño, de esta ciudad, sector de alta vulnerabilidad social y riesgo delictual, circunstancias de precariedad que no pueden obstar a la obtención de un beneficio previsto en la ley para quien ha cumplido con las exigencias que la misma le impone . TERCERO: Así, los elementos indicados revelan que el amparado cumple con los requisitos necesarios para que se le conceda el beneficio impetrado, habiendo así incurrido la Comisión informante en una ilegalidad que debe ser subsanada por la vía de acoger esta acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Santiago Solís Cuero a quien se concede el beneficio de libertad condicional, quedando éste sujeto al control del delegado que se designe, disponiéndose su libertad inmediata para tales efectos, y debiendo someterse el amparado a toda la regulación pertinente y control de las autoridades que correspondan. Acordada con el voto en contra de Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras quien fue del parecer de rechazar el recurso deducido por estimar que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida. Regístrese, comuníquese electrónicamente y de inmediato al penal de reclusión, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 471-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, defensor penal público penitenciario, en favor de Manuel Santiago Solís Cuero, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se e

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