REYES REYES ANDY BIENVENIDO /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gerardo Alex Morales Parra, abogado, en representación de don Andy Bienvenido Reyes Reyes, quien deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por no haberse pronunciado respecto de la solicitud de reducción de condena del amparado, permitida por la Ley N° 19.856, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que mantiene a su representado privado ilegalmente de libertad al no pronunciarse sobre el señalado beneficio; lo que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se ordene al Ministerio de Justicia pronunciarse respecto de la solicitud antes del 4 de diciembre de 2024. Señala que el amparado se encuentra umpliendo una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico de drogas, impuesta por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT N° 6159-2018, RUC 1800995400-3. Indica que inició el cumplimiento de su condena el 4 de diciembre de 2018, llevando 72 meses de un total de 84, y que durante el transcurso de su cumplimiento ha presentado una conducta intachable, calificada como "muy buena conducta" en más de una oportunidad. Refiere que
Fundamentos
considerando los 6 años a la fecha y aplicando el sistema de reducción de condena establecido en la Ley N° 19.856, correspondería a su representado una rebaja de aproximadamente 15 meses, calculados de la siguiente manera: 6 meses por los primeros tres años (2 meses por año hasta la mitad de la condena) y 9 meses por los siguientes tres años (3 meses por año desde la mitad de la condena en adelante). Argumenta que el beneficio de reducción de condenas se encuentra regulado en la Ley N° 19.856 " que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados en Base a la Observación de Buena Conducta" y su Reglamento contenido en el Decreto N° 685 de 29 de noviembre de 2003. Expone que conforme al artículo 68 del Reglamento, el jefe del establecimiento penitenciario debe citar al condenado para que formule la solicitud de reconocimiento del beneficio con al menos 45 días hábiles de anticipación a la fecha eventual de cumplimiento, lo que Gendarmería habría cumplido en este caso. Agrega que según el artículo 74 del Reglamento, una vez recibida la solicitud, el jefe del establecimiento penitenciario debe remitirla inmediatamente a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia correspondiente, y que conforme al artículo 75, dicha Secretaría debe acreditar el cumplimiento de los requisitos objetivos para el reconocimiento del beneficio, pudiendo únicamente tener en consideración las circunstancias contenidas en el informe consolidado. Sostiene que a la fecha no existe pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, lo que constituiría una actuación ilegal y arbitraria, ya que el artículo 77 del Reglamento establece que el rechazo del beneficio solo puede fundarse en las causales del artículo 17 de la Ley (quebrantamiento de condena, comisión de nuevo delito, condena a pena perpetua y otros), ninguna de las cuales concurriría en el caso de su representado.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene al Ministerio de Justicia pronunciarse respecto de la solicitud de reducción de condena del amparado antes del 4 de diciembre de 2024, fecha en que obtendría su libertad con el tiempo abonado. Segundo: Que evacua el informe don Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia, quien solicita el rechazo del recurso de amparo. En primer término describe el marco normativo y el procedimiento administrativo para la reducción de condenas, establecido por la Ley 19.856 de 2003 y su Reglamento. Luego, en cuanto a la postulación específica del amparado, informa que no ha sido recibida en la División de Reinserción Social del Ministerio. Al respecto, precisa que la ley señala que las calificaciones de comportamiento se hacen por períodos anuales, debiendo cada Comisión de Reducción de Condenas encontrarse instalada para dar inicio al proceso anual de calificación el 5 de noviembre o el día siguiente hábil si éste fuere inhábil, debiendo haber concluido dicho proceso antes del día 25 de noviembre del mismo año o al día siguiente hábil, fecha a partir de la cual se entiende cerrado el proceso de calificación. Hace presente que sin perjuicio de lo anterior, se consultó a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana, la que a través de su secretaría ejecutiva integra la Comisión de Reducción de Condena de Santiago, indicándose que durante la semana del 18 de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 19, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gerardo Alex Morales Parra, abogado, en representación de don Andy Bienvenido Reyes Reyes, quien deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por no haberse pronunciado respecto de la solicitud de re
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