GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Miguel Ignacio Rosales Pérez, abogado, en representación de doña Laura Rosa González Román, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, representada por su Alcalde don Mauro Elías Tamayo Rozas, por haber ejecutado una sanción administrativa prescrita mediante Memorando N°13914, notificado el 3 de mayo de 2024, y rechazado arbitrariamente la solicitud de prescripción presentada por la recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la responsabilidad administrativa se encontraba prescrita conforme al artículo 154 de la Ley Nº 18.883, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad psíquica y física, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19, por lo que solicita se deje sin efecto la sanción impuesta y se ordene el pago de las remuneraciones descontadas. La recurrente expone que es funcionaria pública de planta con 32 años de servicio en la Municipalidad de Cerro Navia, ocupando el grado 8° del Escalafón Jefatura desde el año 2000 hasta 2019, manteniendo calificación Lista 1 y sin anotaciones de demérito hasta la llegada de la actual administración. Señala que actualmente cumple funciones en la Secretaría Municipal de la recurrida desde noviembre de 2019, luego de solicitar su salida de la Jefatura de Personal por problemas de salud (depresión mayor) debido a la desconfianza y animadversión demostrada por la autoridad municipal. Indica que, mediante Resolución Exenta N° PD00143 de 13 de marzo de 2018 de la Contraloría General de la República, se le imputó no haber velado porque una funcionaria reembolsara al municipio el financiamiento de un diplomado al presentar su renuncia voluntaria el 7 de diciembre de 2016. Posteriormente, mediante Decreto Alcaldicio N° 01357/2021 de 12 de mayo de 2021, se modificó la sanción original e
Fundamentos
considerando una supuesta irreprochable conducta anterior, dicha circunstancia no era efectiva ya que la funcionaria registraba sanciones previas según consta en los Decretos Alcaldicios N° 482 y N° 1100, ambos de 2019. Por ello, y conforme a la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 48.463 de 2016, que permite invocar agravantes no consideradas en la vista fiscal, el municipio procedió a modificar la sanción mediante Decreto Alcaldicio N° 1357 de 12 de mayo de 2021. En cuanto a la prescripción alegada por la recurrente, la municipalidad sostiene que esta es improcedente por cuanto: a) Los hechos ocurrieron el 6 de diciembre de 2016; b) El plazo se suspendió con la notificación de cargos el 22 de marzo de 2019; c) Transcurrieron dos calificaciones (2018-2019 y 2019-2020) por lo que el plazo continuó corriendo desde el 1 de enero de 2021; d) La sanción se notificó el 24 de junio de 2022, computándose solo 3 años, 9 meses y 23 días; y e) Además, conforme al artículo 155 de la Ley 18.883, la prescripción se interrumpió el 25 de marzo de 2019 al ser sancionada por nuevas faltas administrativas. Para acreditar sus alegaciones, la recurrida incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución Exenta N° PD143 de 2018 de la Contraloría General; 2) Formulación de cargos de 22 de marzo de 2019; 3) Decreto Alcaldicio N°482 de 25 de marzo de 2019; 4) Decreto Alcaldicio N°1100 de 2 de julio de 2019; 5) Resolución Exenta N° PD171 de 2021 de la Contraloría General; 6) Decreto Alcaldicio N° 1357 de 12 de mayo de 2021; 7) Recurso de Reposición de 5 de julio de 2022; 8) Decreto Alcaldicio N°1916 de 12 de julio de 2022; 9) Oficio ES N°11478 de 22 de abril de 2024; 10) Notificación de toma de razón de 3 de mayo de 2024; 11) Presentación de la recurrente de 10 de mayo de 2024; y 12) Decreto Alcaldicio N°2905 de 4 de junio de 2024. Con estos argumentos solicita el rechazo del recurso, por estimar que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la recurrente, habiendo actuado con diligencia en la emisión de los actos administrativos y limitándose a aplicar una sanción instruida íntegramente por la Contraloría General. TERCERO: Que, a solicitud de esta Corte, informa la Contraloría General de la República, la cual expone que con ocasión del Informe Final N° 663 de 2016, relativo a la Municipalidad de Cerro Navia, se ordenó mediante resolución exenta N° PD00143 de 13 de marzo de 2018, la instrucción de un sumario administrativo para determinar eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios que autorizaron comisiones de servicio para que cuatro servidores públicos asistieran a cursos conducentes a diplomados y certificaciones, aprobando el pago de matrículas sin que se efectuara un proceso de selección que garantizara a todos los funcionarios el derecho a formarse en igualdad de oportunidades. Señala que en dicho sumario se formuló cargo a la recurrente por no haber velado, en su calidad de Jefa del Departamento de Person
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto las resoluciones administrativas que imponen la sanción, se disponga el pago del 30% de las remuneraciones no percibidas debidamente reajustadas, se elimine la anotación de demérito de 6 puntos, y se declare la prescripción ordenando el archivo de los antecedentes. SEGUNDO: Que, en su informe, la Municipalidad de Cerro Navia solicita el rechazo de la presente acción constitucional, exponiendo como antecedente preliminar que el proceso disciplinario fue instruido e investigado íntegramente por la Contraloría General de la República, teniendo dicho municipio injerencia únicamente en la aplicación de la sanción en su calidad de empleador de la funcionaria. En cuanto a los hechos, informa que mediante Resolución Exenta N° PD143 de 13 de marzo de 2018, la Contraloría General instruyó sumario administrativo para determinar eventuales responsabilidades derivadas del Informe Final N° 663 de 2016. Dicho procedimiento disciplinario culminó con la Resolución Exenta N° PD171 de 2021, que estableció como cargo contra la recurrente no haber velado, en su calidad de Jefa del Departamento de Personal, porque la funcionaria Marcela Morales Aliste reembolsara al municipio la suma de $1.255.000 correspondiente al financiamiento de un diplomado, al no cumplir con su obligación de seguir desempeñándose en la municipalidad por el doble del tiempo de extensión del curso tras presentar su renun
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 24: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 27: por extemporáneo, no ha lugar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Miguel Ignacio Rosales Pérez, abogado, en representación de doña Laura Rosa González Román, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Cerro Navi
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