CABRERA ALVARADO LUIS ALBERTO CONTRA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Luis Alberto Cabrera Alvarado, asesor en prevención de riesgo, cédula nacional de identidad N°16.614.431-0, con domicilio en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Asignación Familiar La Araucana, de su giro, Rut: 70.016.160 9, representada por don Francisco Javier Sepúlveda Ramírez, ambos con domicilio en Merced 472, Santiago, por atentar en contra de su derecho reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que suscribió un pagaré, en favor de la recurrida, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello con cláusula de aceleración por mora según la Ley N° 18.010. Debido a dificultades económicas, cayó en mora, tras lo cual la entidad ordenó a su empleador descontar $190.254.- de su remuneración sin previo aviso ni justificación del cálculo. Sostiene que la medida es arbitraria, ilegal y desproporcionada, afectando significativamente su salario sin información ni notificación previa, y argumenta que la entidad podría emplear otros mecanismos legales para el cobro del crédito en lugar de afectar directamente su sueldo. Pide que se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicita el rechazo de la acción deducida por no existir acto ilegal o arbitrario en su actuar, explicando, en resumen, que el 27 de julio de 2023, otorgó al actor un crédito social por la suma de $5.878.403, pactado en 60 cuotas, cada una por la suma de $204.950., respecto del cual no pagó ninguna, razón por la cual se remitió la información de la morosidad al Sist
Fundamentos
considerando que la última cuota vence el 31 de julio de 2008. En suma, señala el descuento no es ilegal porque corresponde al pago de una obligación vigente, derivada de un crédito social otorgado por la Caja de Compensación, cuyo cobro está expresamente regulado por el artículo 22 de la Ley N.º 18.833. Esta norma obliga al empleador a deducir las cuotas adeudadas de las remuneraciones del trabajador sin necesidad de su autorización, equiparando este procedimiento al pago de cotizaciones previsionales. Además, el crédito social tiene un carácter especial al estar financiado por un fondo social destinado a prestaciones de seguridad social, lo que justifica la existencia de mecanismos legales específicos para garantizar su pago. Por último, el descuento se realiza dentro de los límites permitidos por la normativa, garantizando que no sea arbitrario ni desproporcionado. Solicita el rechazo de la acción de protección en razón de lo expuesto. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que lo reclamado por el recurrente radica en un descuento a sus remuneraciones, dispuestos por la recurrida, respecto de las cuotas provenientes de un de crédito por un capital inicial de $5.878.403, lo que conculcaría sus derechos reconocidos en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. A su vez, la recurrida expone que el actor mantiene cuotas morosas vigentes en virtud del crédito social que se le otorgó, respecto de las cuales no se ha declarado judicialmente su prescripción, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 es pertinente, oportuno, carente de ilegalidad y arbitrariedad. TERCERO: Que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. CUARTO: Que, de esta forma
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N°1250-2024 Protección.
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Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Luis Alberto Cabrera Alvarado, asesor en prevención de riesgo, cédula nacional de identidad N°16.614.431-0, con domicilio en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Asignación Familiar La Araucana, de
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