SIN INFORMACION

FERRUFINO/COOPERATIVA REGIONAL ELÉCTRICA LLANQUIHUE LTDA.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Fanny Del Carmen Ferrufino Maturana, domiciliada en sector Coihueria, parcela 4,5 A, de la comuna de Fresia, quién interpone acción de protección en contra de Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda., por los hechos que expone en su acción.  Indica que es dueña de un predio rural denominado como lote 4.5A, ubicado en el sector Cañal-Coihuería, kilómetro 1,7, comuna de Fresia, lugar en cual vive hace dos años junto a su cónyuge Rene Orlando Meléndez Vásquez, predio que adquiere en el año 2020 y que no contaba con luz eléctrica en aquella oportunidad. Por lo anterior, a partir de septiembre de 2021 efectuaron diversas consultas a la recurrida, quién es el proveedor de dicho servicio básico, para proceder con la conexión o extensión de electricidad hasta su predio, quiénes se negaron a dicha petición indicando que no era zona de su concesión y que para ello debían pagar la postación, cableado y todos los gastos asociados a dicha operación.  Que con fecha 15 de agosto de 2022, se efectuó una solicitud de factibilidad a través de su página web, indicándose que desde el remate de la línea de la recurrida y su parcela existe una distancia de 1.500 metros aproximadamente, emitiéndose el respectivo certificado con fecha 23 de agosto de 2023 por la recurrida, quién afirma no tener inconvenientes en el abastecimiento con servicio de energía eléctrica para la conexión de su inmueble, haciendo presente que, previo a los trabajos a efectuar, se debe solicitar en sus oficinas comerciales un estudio de proyecto, con el fin de emitir un presupuesto de obras complementarias y necesarias para la petición en cuestión.  Luego, con fecha 03 de noviembre de 2022, se entregó presupuesto por la recurrida el cual alcanzaba un valor neto de $14.177.488.- pesos, según el detalle que se advierte en Plano de Estudio 203-2022, frente al cual, la actora presentó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, la que mediante oficio ordinario e

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en es

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Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Fanny Del Carmen Ferrufino Maturana, domiciliada en sector Coihueria, parcela 4,5 A, de la comuna de Fresia, quién interpone acción de protección en contra de Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda., por los hechos que expone en su acción.  Indica que es dueña de un predio rural denominado como lote

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