CORPORACIÓN EDUCACIONAL MANANTIAL DE OVALLE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el once de octubre de dos mil veinticuatro, doña Liliam Rosa Rubio Muñoz, en representación de la sostenedora Corporación Educacional Manantial de Ovalle, comparece interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 001028, de 24 de septiembre de 2024, pronunciada por don Miguel Zárate Carrazana, Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2022/PA/04/274, de 9 de noviembre de 2024, del Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, que aprobó proceso administrativo y aplicó, por el cargo formulado, la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Expone que el proceso administrativo se inició mediante Acta de Fiscalización N°220400576, de 26 de septiembre de 2022, que consignó que se constataron dos hechos que configurarían presuntas contravenciones a la normativa educacional, a saber: a) Que el Reglamento Interno no estaría ajustado a la normativa educacional, pues no cumpliría con los contenidos mínimos de acuerdo a lo estipulado en la Circular de Reglamentos Internos N°482 de la Superintendencia de Educación y; b) Que el establecimiento educacional no aplicó correctamente su protocolo de actuación vigente frente a la situación de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad escolar según los expresado en su reglamento interno. Refiere que, mediante Resolución Exenta N°2022/FC/04/060, de 5 de octubre de 2022, el fiscal instructor formuló un único cargo a la sostenedora, esto es, “Cargo único: Sostenedor vulnera derechos al aplicar protocolos no ajustados a la normativa educacional vigente”. Alega que la resolución reclamada, en su considerando 5°, letra f, señala que, respecto a los contenidos mínimos del Protocolo frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa, la sostenedora acompañó una serie de documentos que individualiza en su libelo, con los que se subsanarían las omisiones del protocolo referido; de modo tal que, la imputación contenida en el literal g) del referido considerando 5°, que se refiere al hecho que el reglamento interno no estaría ajustado a la normativa educacional, pues no cumpliría con los contenidos mínimos de acuerdo a lo estipulado en la Circular de Reglamentos Internos N°482 de la Superintendencia de Educación), queda desvirtuado, motivo por el cual la resolución reclamada fundamenta la sanción solo en el hecho de no haber aplicado correctamente su protocolo de actuación vigente frente a la situación de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad escolar. Manifiesta que su representada no formuló descargos y no presentó medios de prueba en el proceso administrativo. Aclara que, la primera imputación particular consistió en la falta o ausencia de verificadores que demostraran que se informó lo o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 85 de la ley N°20.529, y demás normas citadas y pertinentes a aplicar, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta por la Corporación Educacional Manantial de Ovalle, en contra de la Resolución Exenta PA Nº 001028, de 24 de septiembre de 2024, pronunciada por don Miguel Zárate Carrazana, Fiscal de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señora Pía Paulina Bustos Fuentes. Rol N°37-2024 Contencioso Administrativo.-
Texto Completo (Preview)
Corporación Educacional Manatial de Ovalle Superintendencia de Educación Recurso de Reclamación Rol Nº 37-2024. La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el once de octubre de dos mil veinticuatro, doña Liliam Rosa Rubio Muñoz, en representación de la sostenedora Corporación Educacional Manantial de Ovalle, comparece interponiendo recurso de
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