SIN INFORMACION

TAPIA CARRIZO BÉLGICA PAZ CONTRA ORELLANA BLES TOMÁS Y OTROS

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Bélgica Paz Tapia Carrizo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Paula Elizabeth Calderón Contreras y doña Nataly Andrea Calderón Contreras. Expone que el 04 de noviembre de 2024 se subió a las plataformas TikTok e Instagram un video relacionado con un accidente vehicular ocurrido el 21 de marzo de 2023, por el que ella fue imputada por cuasidelito de homicidio. El video incluye imágenes posteriores al accidente, las cuales son material probatorio en la causa penal pendiente y exhibe a sus hijos menores de edad. Señala que el contenido es erróneo, sacado de contexto y ha generado amenazas y comentarios que vulneran su integridad y la de sus hijos. Solicita ordenar se adopten las medidas y providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del Derecho conculcado al afectado. Evacuan informe el abogado Han Mondaca por las recurridas, argumentando que el video mencionado no permite identificar claramente a la recurrente ni a sus hijos menores, ya que las imágenes utilizadas corresponden a planos generales donde las personas involucradas son indistinguibles. Por tanto, no se vulnera su privacidad ni se exponen datos personales específicos. Aclara que el objetivo del video no fue denunciar o dañar a la recurrente, sino promover un debate público respecto a la necesidad de aumentar las sanciones penales en casos de cuasidelitos de homicidio, proponiendo una iniciativa conocida como la "Ley Ruth", en memoria de su madre, víctima del accidente. La publicación no buscó realizar un juicio público ni afectar la honra de la recurrente. Destaca que el video fue eliminado de las plataformas de redes sociales antes de que se presentara el recurso de protección. Por lo tanto, no existe una amenaza, perturbación o afectación actual a los derechos invocados, lo que implica que la acción de protección ha perdido su oportunidad procesal. En otra línea argumentativa afirma que la conducta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, según aparece del recurso, el reclamo se dirige en contra de las recurridas, atendida la existencia de publicaciones efectuadas en las plataformas TikTok e Instagram, referidas a un accidente ocurrido el año pasado y que involucraría a la actora como imputada. TERCERO: Que revisados los antecedentes acompañados por la actora y lo informado por las recurridas, se advierte que no existen datos o imágenes que permitan identificar a la actora ni a sus hijos, desde que las fijaciones acompañadas constituyen tomas generales cuya difusión tiene por objetivo promover, como sociedad civil, reformas legales en torno a las penas asociadas a este tipo de hechos, de manera que no existe afectación ni amenaza de derecho constitucional alguno, razones que llevan al rechazo del recurso.

Fallo

Por tanto, no se vulnera su privacidad ni se exponen datos personales específicos. Aclara que el objetivo del video no fue denunciar o dañar a la recurrente, sino promover un debate público respecto a la necesidad de aumentar las sanciones penales en casos de cuasidelitos de homicidio, proponiendo una iniciativa conocida como la "Ley Ruth", en memoria de su madre, víctima del accidente. La publicación no buscó realizar un juicio público ni afectar la honra de la recurrente. Destaca que el video fue eliminado de las plataformas de redes sociales antes de que se presentara el recurso de protección. Por lo tanto, no existe una amenaza, perturbación o afectación actual a los derechos invocados, lo que implica que la acción de protección ha perdido su oportunidad procesal. En otra línea argumentativa afirma que la conducta de sus representadas se enmarca en el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales a la libertad de expresión y de información. El contenido publicado relata hechos verídicos sin emitir comentarios difamatorios ni epítetos en contra de la recurrente, lo que descarta la existencia de una acción ilegal o arbitraria. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción caut

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Bélgica Paz Tapia Carrizo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Paula Elizabeth Calderón Contreras y doña Nataly Andrea Calderón Contreras. Expone que el 04 de noviembre de 2024 se subió a las plataformas TikTok e Instagram un video relacionado con un accidente vehicular ocurrido el 21 d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica