SIN INFORMACION

CANIUMIL ROJAS ALEJANDRO MAURICIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Alejandro Mauricio Caniumil Rojas, actualmente interno en el Centro Penitenciaria Colina Dos, en contra la Comisión de Libertad Condicional que mediante resolución de 24 de octubre del año en curso rechazó el beneficio de libertad condicional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso y se conceda de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años por el delito de tráfico, con fecha de inicio el 01 de mayo de 2016 y término el 02 de mayo de 2026, siendo su tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 02 de enero de 2023. Agrega que la conducta del interno en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como "Muy Buena", tal como lo establece la última modificación legal del DL 321. Agrega que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 6 bimestres. Sin embargo, señala que a juicio de la Comisión de Libertad Condicional, su representado no cuenta con un informe psicosocial favorable para poder pensar en un proceso de reinserción social exitoso en el medio libre, siendo este el motivo de su rechazo. Argumenta que no se han evaluado correctamente los avances del interno, conforme lo exige el artículo 1º del DL Nº 321, que establece que la libertad condicional es un medio de prueba que la persona condenada demuestra, al momento

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Concluye que la comisión desestimó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Adjunta a su informe los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar tal decisión. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tiene 45 años, posee un mediano compromiso delictual, se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1 año 7 meses y 1 día por los delitos de tráfico ilícito de drogas; iniciando el cumplimiento de la pena el 1 de mayo de 2

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Alejandro Mauricio Caniumil Rojas, actualmente interno en el Centro Peni

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