VERGARA/FUERZA AEREA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Enrique Delgado Gunckel, abogado, en representación de Gerardo Adolfo Vergara Cortés, interpone recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, en virtud de la dictación de los actos administrativos CP.D.RR.HH. DM. "R" N° 115691/33/03, que comunicó el acuerdo de la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional de dicha institución, consistente en la rebaja sustancial de las calificaciones del recurrente en los conceptos de "Honor" y "Liderazgo" e incluirlo en la Lista Anual de Retiros; CP.D.RR.HH. DM. "R" N° 132771/4/03, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto; y CP.D.RR.HH. DM. "R" N° 124703/6/03, que desestimó el recurso de apelación deducido, todo lo cual, según estima, vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 3° inciso 5°, 4°, 16° y 24° de la Constitución Política de la República. Relata que Gerardo Adolfo Vergara Cortés, con una destacada trayectoria profesional en la Fuerza Aérea desde 2008, incluyendo méritos académicos como un Máster en Dirección General de Empresas y una Ingeniería en Gestión Logística, fue afectado arbitrariamente por una decisión administrativa que redujo sus calificaciones en "Honor" (de 5,28 a 3,50) y "Liderazgo" (de 5,90 a 3,50), decisiones que carecen de fundamentación en los antecedentes institucionales y vulneran el debido proceso. Asimismo, señala que la omisión de motivación de dichos actos administrativos y la arbitrariedad en la clasificación y calificación configuran ilegalidades que afectan derechos fundamentales. Por ello, solicita ordenar dejar sin efecto el acuerdo de la Junta Especial de Selección el Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional de la Fuerza Aérea de Chile del año 2024, en aquella parte que determina reducir su calificación en los conceptos 1 “Honor” y 4 “Liderazgo” e incluirlo en lista anual de retiros, y todos aquellos que pudieren haber sido
Fundamentos
considerando los antecedentes pertinentes.
Fallo
Por tanto, no es efectivo que el recurrente haya sido privado del conocimiento de las razones esenciales que motivaron los actos impugnados. Octavo: Que, en lo que respecta a la inclusión del recurrente en la Lista Anual de Retiro, esta medida se encuentra enmarcada dentro de las atribuciones específicas de las Juntas de Selección y responde a necesidades institucionales de proyección del personal, conforme a lo dispuesto en los artículos 118, 121 y 122 del DFL N° 1 de 1997. Estas disposiciones regulan detalladamente la integración de dicha lista, incluyendo al personal clasificado en Lista N° 3, como es el caso del recurrente, sin que ello constituya una sanción disciplinaria, sino una medida administrativa que se ajusta a los criterios de ordenamiento y planificación institucional. Noveno: Que, atendida la naturaleza de la acción de protección, destinada a amparar derechos indubitados frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten garantías fundamentales, no resulta procedente utilizar esta vía para cuestionar las decisiones soberanas de las Juntas de Selección, que actuaron dentro del marco normativo que regula su funcionamiento y atribuciones. Las medidas recurridas, al basarse en antecedentes objetivos, no revisten el carácter de ilegales o arbitrarias, ni vulneran garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política. Décimo: Que, en mérito de lo expuesto, esta Corte concluye que el recurso de protección interpuesto por don Gerardo Adolfo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 18 y 19; a todo, téngase presente. A los folios 20 y 21; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Enrique Delgado Gunckel, abogado, en representación de Gerardo Adolfo Vergara Cortés, interpone recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, en virtud de la dictación d
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