SIN INFORMACION

MELÉNDEZ MELÉNDEZ, SHARON ALMENDRA Y OTRA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Maritza Meléndez Cárcamo, en favor de sus hijas menores de edad Sharon Almendra y Mia Tamara, ambas Meléndez Meléndez, deduciendo recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, señalando como acto ilegal y arbitrario la negativa a entregar el dinero que el causante –padre de sus hijas– mantiene en las cuentas de dicha institución bancaria, lo que representa una vulneración a los derechos de igualdad ante la ley, libertad para adquirir el dominio respecto de toda clase de bienes y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°2, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que es gitana y, dado que tendría que viajar y ausentarse del hogar, por sentencia de 26 de mayo de 2021, sus hijas quedaron bajo el cuidado de su padre, quien lamentablemente falleció el año pasado. Refiere que solicitó la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento del padre de sus hijas, en calidad de herederas, dado que el causante tenía un saldo de $6.693.272 y otro producto de $12.985.947 en el referido banco, montos obtenidos a propósito del trabajo en la compraventa de vehículos motorizados, actividad a la que se dedicaba. Expone que, al momento de requerir el retiro del dinero, la recurrida se negó, arguyendo que no aparecía como la persona que detentaba el cuidado personal de sus hijas, el que, según indica, evidentemente recae en su persona, si se tiene en cuenta que el padre de ellas falleció. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido, ordenándole que proceda al pago inmediato de los fondos retenidos de la cuenta corriente del padre de sus hijas, con costas. Acompaña a su recurso: 1. Certificados de nacimiento; 2. Posesión efectiva de herencia; 3. Certificado emitido por Banco Santander; 4. Certificado de defunción; 5. Mediación voluntaria materia cuidado personal; y 6. Sentencia cuidado personal. SEGUNDO: Que a folio 11 comparece don Felipe Duhalde Vera, en representación del recurrido Banco Santander, solicitando el rechazo del recurso intentado. Indica que el Banco no ha desconocido la existencia de saldos de dineros del causante ni se ha negado arbitrariamente a entregarlos como lo plantea la recurrente, sino que le ha solicitado a ésta que entregue antecedentes que permitan concluir el estudio de poderes y, con ello, validar la procedencia de la entrega de los dineros. Lo anterior, dado que el cuidado personal y la patria potestad fue entregado por sentencia judicial al padre, al menos respecto de la hija Sharon Meléndez, por lo que es necesario tenerla a la vista, a fin de analizar si la pérdida de ellos lo fue por culpa de la madre, en cuyo caso se requiere de una nueva sentencia para que pueda ser rehabilitada para detentarlos. Culmina alegando que, en la especie, no existe un derecho indubitado, toda vez que lo impugnado guarda relación con el ejercicio de los derechos y obligaciones fiduciarias del Banco, lo que abona a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Maritza Meléndez Cárcamo, en favor de sus hijas menores de edad Sharon Almendra y Mia Tamara, ambas Meléndez Meléndez, en contra del Banco Santander y, en consecuencia, se instruye al Banco Santander Chile acceder al requerimiento y entregar los fondos de propiedad de las niñas a quien es su representante legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo. Rol N°1575-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Meléndez Meléndez, Sharon almendra y otra Banco Santander Chile S.A Recurso de Protección Rol N°1575-2024.- La Serena, veintitrés de diciembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Maritza Meléndez Cárcamo, en favor de sus hijas menores de edad Sharon Almendra y Mia Tamara, ambas Meléndez Meléndez, deduciendo recurso de protección en contra del Banco Santander C

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