FERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RINCONADA (ACUMULADA ROL 518-24 - D)
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto y oído: De conformidad con lo establecido en el artículo 478, inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar en estos antecedentes vinculados con la causa RUC 2340481586-5, RIT O-27-2023, del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduce la sentencia que se invalida, con excepción de los últimos cuatro párrafos del
Fundamentos
considerando décimo primero, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, conforme al primer inciso del artículo 67 del Código del Trabajo, los “trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”. Segundo: Que, según el segundo inciso del artículo 73 del citado Código, sólo “si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”. Tercero: Que, de acuerdo con el primer inciso del artículo 510 del referido cuerpo legal, los “derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles”. Cuarto: Que de las disposiciones citadas en los considerandos anteriores se deduce que la fecha a partir de la cual comienza la prescripción de dos años para el cobro de la prestación compensatoria del feriado legal es la del término del contrato, pues esa es la fecha a partir de la cual dicha prestación se hace exigible. Ello permite afirmar que, en este caso, la acción de cobro de las prestaciones compensatorias del feriado legal por los períodos anteriores a los dos años previos a la interposición de la demanda, es decir, anteriores al once de mayo de dos mil veintiuno, no se encuentra prescrito, motivo por el cual la excepción de prescripción opuesta por la demandada será rechazada.
Fallo
Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 160, 162, 171, 420 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción deducida por la demandada respecto de las acciones destinadas a la compensación del feriado legal correspondiente a los períodos anteriores en más de dos años a la fecha de interposición de la demanda. II.- Que se hace lugar a la acción de cobro del feriado anual por todos los períodos totales y proporcionales impagos, debiendo el tribunal inferior efectuar el cálculo que corresponda sobre la base de la última remuneración mensual de la demandante, que asciende a la suma de $603.989. III.- Que se reproduce todo lo demás ya resuelto por el tribunal a quo. Redacción del Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, la Ministra Sra. Figueroa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes en Secretaría. N°Laboral-Cobranza-517-2024 y acumulada N°Laboral-Cobranza-518-2024. En Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y oído: De conformidad con lo establecido en el artículo 478, inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar en estos antecedentes vinculados con la causa RUC 2340481586-5, RIT O-27-2023, del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduce la sentencia que
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